REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000008
ASUNTO : IK01-X-2003-000001
JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO.
Han ingresado las presentes actuaciones a esta Alzada, a los fines de decidir sobre la ADMISIBLIDAD de la Inhibición planteada en fecha 16 de Mayo de 2003, por la Abogado ZENLLY URDANETA DE NAVAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 1U-147-03 seguida contra el ciudadano LUIS UZCATEGUI, (querellado) por la presunta comisión del delito de querella interpuesta por el Ciudadano Licenciado OSWALDO RODRIGUEZ LEON,
Presentada la antedicha inhibición ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de mayo de 2003, la funcionaria judicial inhibida, acordó remitir a este Tribunal Colegiado las actuaciones para su decisión.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada en fecha 20 de mayo de 2003, se dio cuenta al Presidente y se designó Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La inhibición planteada la fundamenta la Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO de juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, en lo previsto en el artículo 86 ordinales 6° y 8° del texto adjetivo penal, que prevé:
" Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
6° Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus Abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento"
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad."
La juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO de Juicio, alegó que se practicó una Inspección en la antes mencionada causa por eL Tribunal Tercero de Municipio, y entablaron conversación sobre el asunto de la referida causa los Abogados JULIO TOVA BOSO y YSAAC ELIAS PEREZ GARVET, presentes en la Inspección y Apoderados de la parte querellada LUIZ UZCATEGUI, cuestión, que a juicio de la Funcionaria inhibida dejó en entredicho su imparcialidad, idónea transparencia y autonomía.
La inhibición la presentó la referida funcionaria mediante diligencia suscrita ante la Secretaría del Tribunal, alegando estar incursa, conforme antes se indicó, en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° y 8° del artículo 86 del texto procedimental.
Esta Alzada actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 96 del Código Orga´nico Procesal Penal, que prevé:
Artículo 96: Procedimiento: El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al cuarto"
En consecuencia, se declara ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA, a los fines de admitir las probanzas que originaron la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en Coro como lo establece nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia, librense las correspondientes boletas de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y cúmplase con las debidas notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala Unica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 11 días del mes de junio de dos mil tres.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE
DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
ABG JENNY OVIOL
SECRETARIA