REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-000023
ASUNTO : IK01-X-2003-000002

JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO.

Han ingresado las presentes actuaciones a esta Alzada, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la Inhibición planteada en fecha 4 de junio de 2003, por la Abogado GLORIA VARGAS VARGAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° IP01-P-2003-000023 seguida contra el ciudadano ANGEL VILLEGAS (querellado) por el Ciudadano JESUS MONTILLA, por la presunta comisión del delito de en virtud de lo pautado en el artículo 86 ordinal 4° del texto adjetivo penal.
Presentada la antedicha inhibición ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. la funcionaria judicial inhibida, acordó remitir a este Tribunal Colegiado las actuaciones para su decisión, en fecha 4 de junio de 2003.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones se les dio entrada en fecha 5 de Junio de 2003, se dio cuenta al Presidente y se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Encontrándose este Tribunal Colegiado declaro en la oportunidad prevista en el artículo 96 del texto adjetivo penal, que establece:
“EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA CONOCER DE LA INCIDENCIA ADMITIRA Y PRACTICARA LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LAS ACTUACIONES Y SENTENCIARA AL CUARTO.”
Actuando con estricta sujeción a la norma, esta Alzada declara ABIERTA A PRUEBAS la presente incidencia.
Manifestó la Funcionario judicial inhibida que procedía a presentar formalmente su inhibición en la causa IP01-P-2003-000023, con fundamento en la causal 4° del artículo 86 en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que le une lazos de amistad con el profesional del Derecho, Apoderado del Querellante JESUS MONTILLA.
“La inhibición presentada por la Juez de Primera Instancia en lo Penal, en la causa IP01-P-2003-000023, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cuál establece:
CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTERPRETES Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
4° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ABIERTA A PRUEBAS LA PRESENTE INCIDENCIA conforma a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en SALA UNICA de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 11 días del mes de junio de 2003.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
Notifiquese a las partes, cúmplase con lo ordenado.
Por la Corte de Apelaciones

DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE

DRA MARLENE J MARIN DE PEROZO
JUEZA PONENTE

DRA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA

LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL