REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Santa Ana de Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000016
ASUNTO : IP01-R-2003-000016


JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE J MARIN DE PEROZO


Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de Apelación ejercido por EL Ciudadano Abogado EDER JOEL HERNANDEZ, contra SENTENCIA CONDENATORIA dictada por Juzgado de Primera instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO DE JUICIO de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de FEBRERO de 2003, que condenó a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS DE PRESIDIO, por la comsión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del ciudadano (occiso) SEMECO RAUL ANGEL.
Presentado el escrito de apelación por parte del DEFENSOR PUBLICO PRIMERO, Abg. EDER JOEL HERNANDEZ,en fecha 6 de marzo de 2003, a las 2:40 minutos, por ante el Tribunal que dictó la decisión, y transcurridos el lapso contenido en el artículo 454 del texto adjetivo penal, el Ad Quo, en fecha 14 de abril de 2003, ordenó remitir las actuaciones a los fines de su conocimiento por este Tribunal de Alzada.
Consta de las actuaciones que el Representante del Ministerio Público, Fiscal Sexto, no dio contestación al recurso interpuesto por la Defensa Pública, lo que originó su remisión.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 21 de abril de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de sentencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la Defensa Pública, con el carácter que conferido por la ley, la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de PRIMERO de Juicio por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencia.
Igualmente, EL RECURRENTE hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones el carácter con el cual obra, recurrió en la presente causa, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo observa esta Alzada que no estamos en presencia de las causales contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir no se encuentra dentro de las causales de indamisibilidad.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por EL RECURRENTE DEFENSOR PUBLICO PRIMERO, Dr EDER JOEL HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de PRIMERO de Juicio, del este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que condenó a cumplir la penalidad de VEINTIUN AÑOS DE PRESIDIO al Ciudadano ROMULO JOSE ALDAMA.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado actuando con estricto apego a la norma contenida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que preve:
"...si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo, no menor de cinco, ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha de admisión..." Con fundamento en el contenido de la norma en comento, esta Alzada fija la celebración de Audiencia Oral con la finalidad de debatir oralmente el fundamento del recurso, el cual se celebrará a la octava audiencia siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, en el Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a las 9:30 horas de la mañana, para lo cuál se librarán las boletas de notificación y traslado del acusado desde el Internado Judicial de Coro a la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de junio de año 2003.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO DRA GLENDA OVIEDO JUEZA PONENTE JUEZA



LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL