REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000146
ASUNTO IP01-R-2003-000023

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN CONTRA AUTO

JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
Corresponde a esta Corte conocer y pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.713.228, asistido por el Abogado RUBÉN PINZÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.740.028, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.260, con domicilio procesal en la Torre Libertador 75, piso 4, oficina 4C, Av. Libertador, Caracas, contra el Auto que declaró que el mencionado Abogado no es Parte en el asunto N° IP01-S-2003-000146 que conoce el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y que se relaciona con la investigación que sigue el Ministerio Público en contra el ciudadano José Curiel Rodríguez y que cursa en la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dictado en fecha 08 de Abril de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal y notificado en fecha 23 de abril de 2003.

Fundamentó el imputado el recurso interpuesto en la disposición contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 447, ordinal 5°, referido a las decisiones recurribles, concretamente, la relativa a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia que el antedicho recurso fue ejercido ante el Tribunal que dictó la decisión, esto es, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, el día 30 de Abril de 2003, mediante escrito fundamentado, conforme a lo establecido por el artículo 448 del texto adjetivo penal y que el Tribunal de la Primera Instancia dictó auto de emplazamiento a la otra parte para que diera contestación al recurso y en su caso, promoviera las pruebas que considerara pertinentes, en fecha 05 de Mayo de este año.

Asimismo, consta al folio 22 de las actuaciones, que el Fiscal del Ministerio Público emplazado no dio contestación al recurso de apelación, razón por la cual el Tribunal de Primera Instancia dictó auto el 14 de mayo de 2003, mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Alzada, a los fines de su decisión.

El día 19 de Mayo de 2003 se recibieron las actuaciones dándoseles entrada y habiéndose dado cuenta al Presidente se acordó designar como Juez Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:

Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 447, las decisiones que son recurribles ante la Corte de Apelaciones y determina las causales por las cuales procede dicho recurso.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurso de apelación se intentó contra una decisión que tiene la naturaleza jurídica de Auto, concretamente del auto que declaró que el Abogado RUBÉN PINZÓN no es Parte en el asunto N° IP01-S-2003-000146 que conoce el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y que se relaciona con la investigación que sigue el Ministerio Público en contra el ciudadano José Curiel Rodríguez y que cursa en la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal y que el mismo es recurrible en virtud de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, esto es, por causar gravamen irreparable al imputado de autos, dando cumplimiento al criterio de Impugnabilidad Objetiva, establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y que indica: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

Igualmente observa esta Alzada que el Imputado que interpuso el recurso está legitimado para recurrir, por ser “parte” en el presente proceso conforme a la exigencia del artículo 433 del referido texto adjetivo penal que refiere que: “Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho..."

Asimismo, cumplió el recurrente con la obligación de interponer el recurso de apelación dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 435 eiusdem, esto es, en las circunstancias de modo y tiempo y con indicación específica de los puntos impugnados.

Es así, como al folio 01 al 13 de las actuaciones se evidencia que el recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal que produjo la decisión el día 30 de Abril del presente año y que la decisión objeto del recurso fue dictada en fecha 08 de Mayo de 2003, notificado al Abogado Rubén Pinzón en fecha 23-04-2003, por lo que el recurso fue intentado al quinto día siguiente a la decisión dictada, es decir, en tiempo hábil, tal como se desprende, además, del cómputo de las audiencias transcurridas por ante el Ad Quo desde la fecha de la decisión objeto del recurso hasta la fecha de la interposición del recurso, cursante al folio 23.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, asistido por el Abogado RUBÉN PINZÓN, contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes de Junio de 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES


DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
DRA. ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA SUPLENTE
DRA JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.
Secretaria.