REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000046
ASUNTO : IP01-R-2003-000046


JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE J MARIN DE PEROZO


Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de Apelación ejercido por el Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de DEFENSOR PUBLICO CUARTO de la Unidad de Defensoría Púbica del Estado Falcón, actuando con el carácter de DEFENSOR del Ciudadano JESÚS RAFAEL CHIRINOS, en el ASUNTO PRINCIPAL IP01-R-2003-000046, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de fecha 19 de Marzo de 2003, fecha en la cuál fue celebrada la Audiencia Preliminar y según Motivación publicada en fecha 24 de Marzo de 2003, con ocasión del rocedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS acogido por el ACUSADO de autos, JESÚS RAFAEL CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE ESCALAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo previsto en los artículos 455 numeral 6º y 278 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano RICARDO GUEDES BASTOS.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 10 de Abril de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial en fecha 11 de Abril de 2003, ordenó emplazar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como si se tratara de una apelación de autos, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, siendo que en el presente caso, estamos en presencia de un procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, vale decir, de una sentencia definitiva que pone fín al proceso.
En fecha 27 de mayo de 2003, las actuaciones fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones a los fines de su conocimiento.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 30 de mayo de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado actuando de conformidad con lo preceptuado en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de sentencia definitiva, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la DEFENSA PUBLICA la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de SEGUNDO de Control por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de SENTENCIA DEFINITIVA.
Igualmente, EL RECURRENTE hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el DEFENSOR PUBLICO, Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, recurrente en la presente causa, actúan con tal carácter, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso y en la forma prevista en el artículo 453 del tantas veces mencionado instrumento legal, por la causal prevista en el ordinal 4º del artículo 452 eiusdem.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el RECURRENTE Abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de DEFENSOR PUBLICO del Acusado JESÚS RAFAEL CHIRINOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal con funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, por ERRÓNEA APLICACIÓN DEL ARTICULO 278 del Código Penal Venezolano vigente.
En consecuencia de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la celebración de la audiencia oral para el octavo día siguiente a partir de que conste en autos la última de las notificaciones a las cuales haya lugar, fijándose la misma a realizarse en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a las 9:30 horas de la mañana, para lo cual deberá verificarse y ordenarse el traslado del Acusado Ciudadano Jesús Rafael Chirinos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro. Librese Boleta de traslado, oficiese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 11 días del mes junio de del año 2003.
192° de la Independencia y 144° de la Federación.

DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE


DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO DRA GLENDA OVIEDO JUEZA PONENTE JUEZA

LA SECRETARIA
ABG JENNY OVIOL.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria