REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Coro, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000146
ASUNTO IP01-R-2003-000023

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
El día 30 de abril de 2003, el Ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 1.713.228, asistido por el Abogado RUBEN PINZÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.740.028, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.260, con domicilio procesal en la Torre Libertador 75, piso 4, oficina 4C, ubicado en la Avenida Libertador, Caracas, interpuso Recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del cual declaró que el mencionado Abogado no es "Parte" en el asunto principal que se sigue contra el recurrente, cuya nomenclatura es IP01-S-2003-000146, que conoce ese Tribunal y que se relaciona con la investigación que sigue el Ministerio Público en su contra y que cursa ante la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales y en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La decisión objeto del recurso fue dictada en fecha 08 de abril de 2003 y notificada al Abogado Rubén Pinzón en fecha 23 de abril de 2003, razón por la cual apelaron de la misma y agotado que fue el procedimiento para la tramitación de los recursos contra autos, el Tribunal que la dictó remitió las actuaciones a esta Alzada, a los fines de su conocimiento y decisión.
Ingresadas las actas a esta Corte de Apelaciones, en fecha 19 de Mayo de 2003, el Juez Presidente, Rangel Montes Chirinos se inhibió de su conocimiento, por lo cual se convocó a la Abogada Zenlly Urdaneta Govea para que integrara la Sala Accidental, lo cual ocurrió en fecha 03 de junio de 2003, dictándose auto en esa misma fecha para solicitar al Juzgado Primero de Control copia certificada del Auto objeto del recurso, por cuanto el mismo no constaba en la causa, lo cual se recibió en fecha 09 de junio de este año.
El día 11 de junio de 2003 se declaró admisible el Recurso de Apelación ejercido y estando en la oportunidad legal de decidir el fondo de la situación planteada por el recurrente, pasa a realizarlo esta Sala Accidental, en los términos siguientes:

ALEGATOS DEL IMPUTADO RECURRENTE
Manifiesta el ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, en síntesis, que en fecha 15 de febrero de 2001 el Gobernador de este Estado denunció ante la Dirección de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República presuntas irregularidades ocurridas en esa Gobernación durante la gestión del recurrente como Gobernador de esta Entidad, por lo cual se aperturó una investigación en su contra en fecha 22 de febrero de 2001. Indicó que en fecha 05 de noviembre de 2002, el Fiscal Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales lo citó para que asistiera a una entrevista como Imputado en compañía de su Abogado de Confianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 10 ejusdem, por lo cual designó el día 26 de noviembre de 2002 como su defensor Privado al Abogado Rubén Pinzón, quien aceptó el cargo el día 27-11-2002, prestando el juramento de Ley.
Expuso, además, el recurrente, que el día 08 de abril de 2003 y con ocasión de la audiencia fijada para ese día, el Abogado Rubén Pinzón consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por exigencias de la Juez Primera de Control, escrito al cual se anexó: a) Boleta de citación a su nombre emanada de la Fiscalía Nacional en Materia de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales; b) Designación que él hiciera en fecha 26-11-2002 ante el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del mencionado Abogado como uno de sus Defensores; c) Acta de nombramiento, aceptación y juramentación del antedicho Abogado, de fecha 27-11-2002 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, todo para que fuera agregado en la causa cuya nomenclatura se especificó anteriormente.
Explicó, que en esa oportunidad, la audiencia fue diferida por inasistencia del Representante del Ministerio Público como de su persona, habiendo sido notificado su defensor que la misma se difería para el día miércoles 23-04-2003, a las 10:00 am y que el Abogado Rubén Pinzón, actuando como su Defensor Privado, solicitó al tribunal Primero de Control copia simple del escrito del Fiscal Nacional que actúa en la causa principal, lo cual fue declarado sin lugar, diferiéndose nuevamente la audiencia fijada para el día 23-04-2003 por inasistencia del Ministerio Público y de él, siendo que en la fecha antes dicha el Abogado Rubén Pinzón fue notificado de que el Tribunal "... negó la solicitud de copias simples... por no ser parte en la misma".
Por último, expresó las disposiciones Constitucionales y legales que regulan el debido proceso y el derecho de defensa, por lo cual considera que la decisión del Tribunal Primero de Control no está ajustada a derecho y, en consecuencia, lesiona sus derechos e intereses en la presente causa, promoviendo y consignando como pruebas: los documentos que sustentan sus alegatos, representados por la Boleta de Notificación a su nombre emanada de la Fiscalía Nacional con competencia en Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, designación que hiciera el 26-11-2002 del Abogado Rubén Pinzón ante el Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas, Acta de nombramiento, aceptación y juramentación del referido abogado en fecha 27-11-2002 y original de la Boleta de fecha 08-04-2003 y recibida el 23-04-2003, donde se le notifica al Abogado Rubén Pinzón la decisión objeto del recurso.
Solicitó la revocatoria del auto impugnado, se ordene que se tenga como Parte al Abogado Rubén Pinzón y se ordene la expedición de las copias solicitadas por el defensor de su persona, Abg. Rubén Pinzón.

DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

La decisión dictada el 08 de Abril de 2003 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, estableció:
...Por recibido escrito, presentado por el Abogado RUBÉN PIZÓN (Sic), mediante el cual solicita al Tribunal copia simple de la Solicitud Fiscal donde aparece como Imputado el ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, y anexa copia de Boleta de Citación a nombre del ciudadano; JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, emanada de la Fiscalía Nacional y Escrito de Designación de su persona como Abogado Defensor del precitado ciudadano: JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero es el caso que el Abogado solicitante al momento de la Audiencia afirma al Tribunal ser el Abogado Defensor del referido ciudadano y que consignaría por ante la Oficina del Alguacilazgo el Nombramiento y que su representado no se presenta en la Audiencia porque está fuera del País, al consignar los recaudos el Tribunal observa que si bien es cierto que el solicitante es el Abogado Defensor del Imputado de Autos, no es en la causa que cursa por ante este Tribunal, tal como lo afirma el Abogado, es en causa que cursa ante Tribunales de otra Jusridicción que no se corresponde con la que se ventila por ante este Tribunal, y si bien es cierto el nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad... en el caso en comento el Imputado no ha nombrado a su defensor y en la solicitud aparece como Abogado Defensor el ciudadano Abogado GUIDO BENJAMÍN BILOVAR (Sic)... Por las consideraciones anteriormente expuestas ... niega la presente solicitud de copias Simples de la presente causa, por cuanto el Abogado Defensor no es parte..." (folios 39-40)


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El Código Orgánico Procesal Penal establece quiénes son “Sujetos Procesales” en el proceso y en tal sentido expresa: El tribunal, el Ministerio Público, la Víctima, el Imputado y su Defensor. Es así, como el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Nombramiento. El imputado tiene derecho a nombrar a un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…” y el artículo 139 eiusdem, dispone:
Nombramiento. “El nombramiento del defensor no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado, por cualquier medio, el defensor deberá aceptar el cargo, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad deberá señalar su domicilio o residencia. El juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado”.

De la norma anteriormente trascrita se desprende que para ejercer la Defensa de un imputado en el proceso penal se requiere la designación, por cualquier medio, del Defensor por parte del imputado. Con base en las disposiciones anteriormente trascritas, observa esta Instancia Superior Colegiada que en el presente caso existen dos situaciones que se plantean debido a la intervención del Defensor: La primera, es la relativa al derecho que tiene el Imputado de ser asistido por un Abogado de su confianza desde el primer acto del procedimiento y la Segunda, a la carga que tiene de designar un Defensor y de que a éste se le tome la juramentación de ley, por parte del Juez que conozca del asunto.
En efecto, con la asistencia de un Abogado de su confianza, se le garantiza al imputado el acceso a las actuaciones y por ende, el acceso a la justicia, acorde con sus derechos fundamentales, y con la segunda, el Defensor designado asume la función pública de asistencia técnica en el ejercicio de la defensa desde el momento que preste el juramento de ley por ante el Juez de Control, como solemnidad insoslayable para alcanzar la plenitud de su investidura en el proceso penal en que actúe.

Por tanto, no puede confundirse la capacidad para ser parte con la legitimación en causa. La Doctrina ha establecido que la capacidad para ser parte es uno de los presupuestos procesales, ya que una persona es capaz con respecto a un acto procesal, en cuanto puiede ser sujeto de la situación jurídica activa o pasiva que constituye el principio del acto (Carnelutti). Mientras que la legistimación en causa, según los tratadistas, es una coincidencia enter el sujeto autor del acto y el sujeto de la situación jurídica activa o pasiva sobre la que el acto ha de producir su efecto.
Es así como al folio 16 de las actuaciones consta oficio dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia de Control del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, de fecha 26 de noviembre de 2002, en virtud del cual nombra y designa como sus Abogados Defensores a los ciudadanos GUIDO BOLIVAR CORREA, FRANCISCO NAVAS JARAMILLO Y RUBÉN PINZÓN, a quienes identifica en dicho escrito, y deja expresa constancia que es con la finalidad de que lo "... representen y sostengan sus derechos e intereses en la investigación signada ante la Fiscalía a Nivel Nacional en Materia de Salcaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal (Sic) del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° FBSNN-078-2002 Y f761.999..." (folio 16)


Ahora bien, refiere el recurrente en su escrito de apelación que esas causas, Nros. FBSNN-078-2002 y F761.999, están relacionadas con las presuntas irregularidades ocurridas durante su gestión como Gobernador del Estado Falcón y que la primera se refiere a la orden de inicio de la investigación mediante la cual el Ministerio Público asignó esa nomenclatura a la denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, ante la Dirección de Salvaguarda del despacho del Fiscal General de la República y que ese escrito de designación de sus Defensores y el acta de aceptación y juramentación fueron consignados por el Abogado Rubén Pinzón para que fueran agregadas a la causa que es seguida por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este sentido, la juzgadora en la decisión recurrida deja constancia de los recaudos consignados por el Abogado Rubén Pinzón al momento de solicitar copia simple de la Solicitud Fiscal, y que se compaginan con los especificados anteriormente, es decir, con el escrito de designación de los Defensores por parte del imputado y del Acta de Aceptación y Juramentación de los mismos ante el Juez de Primera Instancia de Control del Área Metropolitana de Caracas, que tienen que ver con las actuaciones que actualmente cursan por ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y en virtud de las cuales el mencionado Despacho Judicial negó la expedición de las copias simples al Abogado Rubén Pinzón "por no ser parte en dicho proceso"

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipula en el artrículo 49, ordinal 1°:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administyrativas; en consecuencia: 1°. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa..."

Asimismo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 eiusdem, todos tienen derecho de acceder a los órganos de Adminsitración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses y a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en forma expedita y sin formalismos o rigurosidades que menoscaben el ejercicio real de los derechos y garantías que le confirre el ordenamiento legal.

Dentro del orden Constitucional se consagra el derecho a la defensa e, incluso, a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como antes se apuntó al trascribir el artículo 49 ordinal 1° del texto Constitucional, regulándolo como un derecho inviolable en todo estado del proceso.

En tal sentido, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 482 del 11 de marzo de 2003:
... A la luz de estos postulados, el Código Orgánico Procesal Penal ha desarrollado a lo largo del proceso todo un abanico de posibilidades de acceso a la justicia y de defensa para el imputado acorde con sus derechos fundamentales... en particular el derecho a la defensa técnica mediante la asistencia jurídica de un abogado de confianza, facilitando al máximo y por cualquier medio la designación de defensor sin sujeción a ninguna clase de formalidad, salvo la prestación del juramento de ley, es decir, de cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo que está asignada imperativamente al juez como formalidad esencial para ser verificada dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud del defensor o, en su defecto, en el lapso más perentorio posible.

En este sentido, en el caso de autos se observa que la designación del Defensor del imputado recurrente, Abg. Rubén Pinzón y su posterior juramentación se produjo ante un Juez de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Nacional con competencia en materia de Bancos, Seguros y Mercados de Capitales en contra del ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, con lo cual, al constar en autos dicha designación y juramentación y al haberse materializado dicho acto ante un Funcionario Público investido de autoridad para ello, como lo era ante el Juez Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas, dicho acto adquirió fe pública y, a propósito del acceso del imputado a las actas, como lo era el derecho de acceder a las copias simples solicitadas por el Abogado Rubén Pinzón, en su condición de Defensor Privado y, por ende, Abogado de su confianza, ha debido la Juzgadora expedir las copias simples solicitadas y notificar, visto la designación planteada por ese medio, al referido Abogado, para que prestara el respectivo Juramento de ley de considerarlo pertinente.
En efecto, si el Código Orgánico Procesal Penal estatuye que la designación del Defensor se podrá hacer "por cualquier medio", constando dicha designación en las Actas, tal como lo manifiesta la Juzgadora en la decisión objeto del recurso, a los fines de garantizar una justicia eficaz y celera, debió expedir las copias solicitadas por el Defensor Privado y fijarle oportunidad para la juramentación o juramentarlo el día en que se efectuara la audiencia que había sido diferida por inasistencia del Ministerio Público y del imputado, a los fines de tenerolo como Parte en el proceso que se sigue por ante ese Tribunal, máxime cuando el texto adjetivo penal garantiza el derecho al imputado de revocar al Defensor designado en cualquier estado del proceso y hacer un nuevo nombramiento y aun, ejercitar la autofdefensa de conformidad con lo previsto en la ley.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Imputado de Autos, en el sentido de que el tribunal Primero de Control le expida las copias simples solicitadas por su Abogado de confianza, Abg. Rubén Pinzón y de que sólo será "Parte" en dicho proceso, cuando haya prestado la juramentación ante el mencionado Despacho Judicial. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, constituida en Sala Accidental, a los 25 días del mes de junio del año 2003-. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


GLENDA OVIEDO RANGEL MARLENE MARÍN DE PROZO
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE JUEZA



ZENLLY URDANETA GOVEA ANA MARÍA PETIT
JUEZA SUPLENTE SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boiletas de notificación a las partes.


La Secretaria.