REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 25 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000023
ASUNTO IP01-R-2003-000032
AUTO DE SOLICITUD DE ACTUACIONES
Por cuanto en el presente asunto se alude en el escrito recursorio a una serie de actuaciones que no fueron remitidas a esta Alzada, concretamente a la Boleta de Notificación dirigida a la Defensora del Imputado mediante la cual se le informa la fijación de la audiencia Prelimnar, a la solicitud de copias simples del expediente presentada por dicha defensa, a la constancia de que el día 25 de abril de 2003 ese Tribunal no dió Despacho y tampoco había acordado las copias simples solicitadas por la defensa, la solicitud de diferimiento de la audiencia Preliminar presentada por la Defensa del mencionado Imputadoal auto dictado en fecha 28 de Abril de 2003 dictado por el Juzgado Cuarto de Control que acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de mayo de 2003 y esta Corte de Apelaciones, al considerar que para decidir son indispensables las actuaciones a las que alude la parte Recurrente y con base en el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional, Causa N° 01-0611, de fecha 15 DE MAYO DE 2002. CASO Nicole Kung, en cuanto a la obligación que tienen los Jueces de Control de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, estableció:
… el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.
Por lo tanto, se acuerda solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las copias certificadas de las actuaciones contenidas en la causa N° IJ01-P-2003-000023, referidas a las actuaciones arriba mencionadas y que no fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones para su consideración.
Solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio.
Asimismo, considera esta Corte de Apelaciones necesario llamar la atención al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que dé cumplimiento a la normativa procesal vigente en cuanto al trámite de los recursos de apelación y, en su caso, remita a esta Alzada las actuaciones a las que aluden las partes en sus escritos recursorios y de contestación a los mismos, a los fines de garantizar una justicia eficaz, celera, cónsona que con las exigencias del artículo 257 Constitucional. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del Mes de Junio del 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación. Líbrese oficio.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
Dra. ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se libró oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 25 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000023
ASUNTO IP01-R-2003-000032
AUTO DE SOLICITUD DE ACTUACIONES
Por cuanto en el presente asunto se alude en el escrito recursorio a una serie de actuaciones que no fueron remitidas a esta Alzada, concretamente a la Boleta de Notificación dirigida a la Defensora del Imputado mediante la cual se le informa la fijación de la audiencia Prelimnar, a la solicitud de copias simples del expediente presentada por dicha defensa, a la constancia de que el día 25 de abril de 2003 ese Tribunal no dió Despacho y tampoco había acordado las copias simples solicitadas por la defensa, la solicitud de diferimiento de la audiencia Preliminar presentada por la Defensa del mencionado Imputadoal auto dictado en fecha 28 de Abril de 2003 dictado por el Juzgado Cuarto de Control que acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06 de mayo de 2003 y esta Corte de Apelaciones, al considerar que para decidir son indispensables las actuaciones a las que alude la parte Recurrente y con base en el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional, Causa N° 01-0611, de fecha 15 DE MAYO DE 2002. CASO Nicole Kung, en cuanto a la obligación que tienen los Jueces de Control de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, estableció:
… el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.
Por lo tanto, se acuerda solicitar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las copias certificadas de las actuaciones contenidas en la causa N° IJ01-P-2003-000023, referidas a las actuaciones arriba mencionadas y que no fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones para su consideración.
Solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio.
Asimismo, considera esta Corte de Apelaciones necesario llamar la atención al Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que dé cumplimiento a la normativa procesal vigente en cuanto al trámite de los recursos de apelación y, en su caso, remita a esta Alzada las actuaciones a las que aluden las partes en sus escritos recursorios y de contestación a los mismos, a los fines de garantizar una justicia eficaz, celera, cónsona que con las exigencias del artículo 257 Constitucional. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 25 días del Mes de Junio del 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación. Líbrese oficio.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
Dra. ANA MARÍA PETIT
Secretaria
En la misma fecha se libró oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria.