REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000050
ASUNTO : IP01-R-2003-000050


JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE J MARIN DE PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN, DEFENSOR PUBLICO SEXTO de los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ZARRAGA y ALVARO JOSE GARCIA, contra la decisión dictada por Juzgado de Primera instancia en lo penal con funciones de PRIMERO de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo de 2003, que decreta la Medida de Privación de Libertad a sus defendidos por la presunta comisión del delito BENEFICIO INAUTORIZADO DE GANADO contemplado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la actividad ganadera y el delito de agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 23 de mayo de 2003, por ante el Tribunal que dictó la decisión, el mencionado Despacho Judicial en fecha 26 de mayo de 2003, emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas, conforme se desprende del auto dictado.
Consta de las actuaciones que en fecha 27 de mayo de 2003, se dió por notificado el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de la apelación interpuesta por el Defensor Público Sexto de Presos, sin haber dado contestación a la misma.
En fecha 2 de Junio de 2003, el Ad Quo, acordó su remisión a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento.
En fecha 5 de junio de 2003, se le dio entrada a la presente causa designándose como Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que se ha dado cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 432 del referido instrumento adjetivo penal, relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la DEFENSA la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de PRIMERO de Control por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de autos. Igualmente, el recurrente hizo uso de del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado GABRIEL ESPAÑA, Defensor Público Sexto de la Unidad de Defensoria, representa a los imputados de autos MIGUEL ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA y ALVARO JOSE GARCIA GARCIA, en la presente causa, conforme a las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.
Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 435 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso. y en la forma prevista en el artículo 448 del tantas veces mencionado instrumento legal.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ciudadano DEFENSOR PUBLICO SEXTO, ABG. GABRIEL ESPAÑA, en su condición de Abogado Defensor, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que decretó la privacion judicial preventiva de libertad de los imputados MIGUEL ANTONIO ZARRAGA ZARRAGA y ALVARO JOSE GARCIA GARCIA y por procesarceles dos delitos interpretados y aplicados de manera errónea.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 25 días del mes de Junio de 2003.
193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE

DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL JUEZA


LA SECRETARIA
ABG ANA MARIA PETIT GARCES.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.


La Secretaria