REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 25 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000052
ASUNTO : IP01-R-2003-000052


JUEZA PONENTE: DRA. MARLENE J MARIN DE PEROZO

Han ingresado a esta Alzada las presentes actuaciones contentivas de Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HERMES JOSE AREVALO SERRANO y WILMER BRACHO, Inpreabogado N° 19.765 y 60.050, respectivamente, en su condición de Defensores Privados del imputado EDUMAN JOSE SANCHEZ, en la causa N° 1P11-S-2003-000420, en contra de la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, de fecha 23 de mayo del presente año y motivado en fecha 26 de mayo del presente año, donde se le decreta la privación judicial preventiva de libertad del Ciudadano Imputado EDUMAN JOSE SANCHEZ, recurso interpuesto con fundamento en el artículo 447 ordinales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 2 de junio de 2003, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, el mencionado Despacho Judicial en fecha 3 de Junio de 2003, emplazó a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le dieran contestación dentro del lapso de tres días y en su caso promovieran pruebas.
Consta de las actuaciones que el Representante del Ministerio Público en fecha 4 de junio fue debidamente notificado de la interposición del recurso de apelación, no habiendo consignado escrito de contestación alguno. En fecha 11 de junio de 2003, las actuaciones fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones a los fines de su conocimiento.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 12 de junio de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación de autos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, es indispensable la actuacion a las que aluden los DEFENSORES PRIVADOS HERMES AREVALO SERRANO Y WILMER BRACHO , Defensores Privados del Imputado de autos, el cuál previa revisión de las actuaciones, se constató que no fueron remitidas y con base en el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional, Causa N° 01-0611, de fecha 15 DE MAYO DE 2002. CASO Nicole Kung, que estableció:

"el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.

Con base en el criterio anteriormente transcrito, es obligatorio para esta Alzada solicitar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, la remisión de la decisión impugnada por los Defensores Privados, en su escrito recursivo.
De igual forma, considera esta Corte de Apelaciones necesario llamar la atención al Juez de Primera Instancia en Funciones de SEGUNDO de Control, de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, en el sentido de que dicho Juzgado de manera reiterativa ha incurrido en la omisión de remitir a esta Alzada los recaudos necesarios que sustentan la pronta tramitación y oportuna respuesta en el sagrado deber de administrar justicia, razón por la cual se le insta a cumplir con ese deber, remitiendo los mismos en el tiempo y forma prevista, a los fines de garantizar una justicia eficaz, celera, cónsona que con las exigencias del texto constitucional. Oficíese lo conducente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los días del mes de junio de dos mil tres.
192° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE

DRA MARLENE MARÍN DE PEROZO DRA GLENDA OVIEDO JUEZA PONENTE JUEZA

LA SECRETARIA
ABG ANA MARIA PETIT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.

La Secretaria