REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 3 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000443
ASUNTO : IP01-R-2003-000021


Visto el oficio emanado del Tribunal Tercero de Control, 3CO-272-2003, de fecha 22 de mayo de 2003, relacionado con el asunto principal arriba mencionado, en el que expone que no puede remitir dicha copia porque remitió la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública; se acuerda ordenar a dicho Juez que una vez presentada cualquier actuación de dicho órgano, remita las copias solicitada a la brevedad posible, a los fines de hacer cesar el estado de indefensión que le esta produciendo al recurrente.
Se le advierte al Juez requerido que no debe remitir a la Fiscalía los asuntos sometidos a apelación, sino una vez reproducidas las copias a las que se refiere la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha15 de Mayo de 2002, expediente N° 01-0611.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.

El Presidente.
Abogado Rangel Montes.




El Juez

El Secretario

Abog. Rangel Alexander Montes Chirinos