REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000023
ASUNTO IG01-R-2003-000023
AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES
Mediante Oficio N° 1C0-492-03, de fecha 14 de Mayo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ CURIEL RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 1.713.228, en su condición de Imputado, asistido por el Abogado Rubén Pinzón, titular de la Cédula de Identidad n° 5.740.028, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.260, contra el auto dictado el 08-04-2003, por el referido Juzgado, mediante el cual acordó NEGAR LA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS AL ABOGADO RUBÉN PINZÓN, POR NO SER PARTE EN EL ASUNTO N° IP01-S-2003-000146.
Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se alude en el escrito recursorio a una serie de actuaciones que no fueron remitidas a esta Alzada, por lo que, esta Corte de Apelaciones, al considerar que para decidir son indispensables las actuaciones a las que alude la parte Recurrente y con base en el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional, Causa N° 01-0611, de fecha 15 DE MAYO DE 2002. CASO Nicole Kung, en cuanto a la obligación que tienen los Jueces de Control de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, estableció:
… el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.
Por lo tanto, se acuerda solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las copias certificadas de las actuaciones contenidas en la causa N° IP01-S-2003-000146 referidas al auto que contiene la decisión apelada, dictada en fecha 08 de abril de 2003, en virtud de la cual se negó las copias solicitadas por el Abogado Rubén Pinzón, en su carácter de Defensor Privado del mencionado Imputado, y que fue no fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones para su consideración.
Solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio.
Asimismo, considera esta Corte de Apelaciones necesario llamar la atención al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de que dé cumplimiento a la normativa procesal vigente en cuanto al trámite de los recursos de apelación y, en su caso, remita a esta Alzada las actuaciones a las que aluden las partes en sus escritos recursorios y de contestación a los mismos, a los fines de garantizar una justicia eficaz, celera, cónsona que con las exigencias del artículo 257 Constitucional. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 03 días del Mes de Junio del 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación. Líbrese oficio.
DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE
DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA
DRA. ZENLLY URDANETA GOVEA
JUEZA
Dra. JENNY OVIOL R.
Secretaria
En la misma fecha se libró oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
La Secretaria.