REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000032
ASUNTO IG01-X-2003-000006

AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICIÓN Y APERTURA DE INCIDENCIA PROBATORIA

JUEZ PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde decidir las presentes actuaciones, relativas a la Inhibición planteada por el DR. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida contra el ciudadano PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO GUERRA.
La antedicha Inhibición fue explanada mediante escrito ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Abril de 2003, designándose Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder judicial.

Indicó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, porque uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico es la ética, mención que se repite en la Constitución de la República en los artículos 102, 267, 274 y 280, y que nuestro Libertador había sentenciado: “Moral y Luces son nuestras primeras necesidades” “Moral y Luces son los Polos de una Nación” y el apego a la ética por parte de los Juzgadores es necesaria para la lograr la integración de la Constitución y la Administración de una Justicia transparente e imparcial.
Expresó, que esa fue la recomendación que el día 25 de Enero de 2002 le hiciera el Dr. César Curiel, la cual le repitió en muchas posteriores oportunidades, por lo que procedió a inhibirse, expresando las siguientes causas: 1°- Porque el Abogado César Curiel, Defensor del imputado, ciudadano: PEDRO ARGENIS MORILLO GRATEROL, fue su Apoderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de honorarios profesionales les siguieron a los ciudadanos Víctor Manuel Pinto Hernández, Yudisay Pinto Hernández, Haidée Hernández viuda de Pinto y Mariana Pinto Hernández, a quienes identificó en su diligencia de inhibición, en el Juicio que por Disolución Anticipada de Sociedades Mercantiles siguió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente 6208, cuaderno de intimación, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES. 3°- Porque, a pesar de no haber pertenecido al Escritorio Jurídico del Este, fundado por el predicho Abogado, ejerció con el mismo poderes conjuntos en el lapso de seis años, por los cuales percibieron honorarios profesionales, razón por la cual estampó la diligencia de inhibición correspondiente en el expediente.
La Inhibición presentada por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el imputado antes identificado fue fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

La admisibilidad de la inhibición planteada de conformidad con la disposición antes referida, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, relativo a la obligación que tienen los funcionarios de Inhibirse asentándolo en un acta que suscribirá el funcionario inhibido, pasa a ser resuelta en los términos siguientes:

Consta de las actuaciones a los folios 01 al 03 que el Juez inhibido manifestó que el Abogado Defensor del procesado en la causa que se le sigue ante la Corte de Apelaciones por el delito de Difamación Agravada es su Apderado Apud Acta en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales propuso contra los ciudadanos antes indicados, alegando además la notoriedad procesal que existe respecto a las inhibiciones que ha presentado con anterioridad donde el mismo Abogado es parte, las cuales han sido declaradas con lugar en su mayoría.

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare Admitida la Inhibición propuesta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de JUNIO del año dos mil Tres. Años: l92° de la Independencia y 144° de la Federación.


Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente
La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

La Secretaria