REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 30 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000049
ASUNTO : IG01-X-2003-000033



PONENTE: JUEZ DE APELACIONES: ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS


En fecha 9 de Junio de 2003, la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se INHIBIO para conocer de la causa Nro. IG01-X-2003-000033, contentivo de Recurso de Apelación, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expone en el Acta de Inhibición la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO: “En la presente causa en fecha 6 de Noviembre de 2000, tuve conocimiento de la misma, cuya nomenclatura fue: 3C227-2000, cuando ejercí las funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, cuyo acusado es el ciudadano OSCAR RAMIRO LUGO, en consecuencia, me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en la norma contenida en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala, designándose como Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

En esta misma fecha, este Tribunal de Alzada entró a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales. Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Titulo III, Capitulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días, para que las partes intervinientes, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias previstas en el Titulo VII, Capitulo I del Régimen Probatorio - Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.

Considera este juzgador que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación de las partes, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada MARLENE MARIN DE PEROZO, en su condición de Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese y notifíquese,

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.

El Juez Presidente,



ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES C.





La Secretaria,


Abg. ANA MARIA PETIT.