REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 30 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000031
ASUNTO : IG01-X-2003-000056
PONENTE: JUEZ DE APELACIONES: ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS
En fecha 26 de Mayo de 2003, la Abogada ZENLLY URDANETA, en su condición de Juez Suplente de la Sala Accidental esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, se INHIBIO para conocer de la causa Nro. IG01-X-2003-000056, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expone en el Acta de Inhibición la Abogada MARLENE MARIN DE PEROZO: “Existe amistad manifiesta entre esta Juzgadora y el Juez Nerio Leal desde hace más de 20 años, en consecuencia, me inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento en la norma contenida en el artículo 86 ordinal 4° y 87 del Texto Adjetivo”.
Recibida esta causa en este Tribunal Colegiado, se da cuenta en Sala, designándose como Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
En esta misma fecha, este Tribunal de Alzada entró a revisar el cumplimiento de las formalidades y demás trámites procesales. Cumplidos como se encuentran los supuestos establecidos, en el Titulo III, Capitulo VI, de la Ley Adjetiva Penal, se ordena la sustanciación de la presente incidencia de inhibición y a tal efecto, se abre una articulación probatoria de tres (3) días, para que las partes intervinientes, practiquen y presenten las pruebas que a bien tengan, cumpliendo con las exigencias previstas en el Titulo VII, Capitulo I del Régimen Probatorio - Disposiciones Generales del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que se de estricto cumplimiento a la norma establecida en el artículo 96 ejusdem.
Considera este juzgador que atendiendo al resguardo del Derecho a la Defensa e Igualdad de las partes, el lapso que se alude, se iniciará al día siguiente a la notificación de las partes, de tal manera que se procederá a sentenciar al cuarto día.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la presente Inhibición presentada por la abogada ZENLLY URDANETA, en su condición de Juez Suplente de la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Y Declara abierta la incidencia probatoria establecida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese,
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Coro a los _____ (___) días del mes de ______ de 2003, a las _____ de la mañana (_____.) Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Juez Presidente,
ABOG. RANGEL ALEXANDER MONTES C.
La Secretaria,
Abg. ANA MARIA PETIT
CA-1272/03.