REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000013
ASUNTO IK01-X-2003-000004

AUTO DE JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Alzada decidir las presentes actuaciones, relativas a la Recusación efectuada por la DRA. HERMINIA ARRIETA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra la Jueza RAIZA MAVARES DE ACOSTA, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IK01-P-2002-000003, seguida contra los ciudadanos OMARO ANTONIO HERRERA PEROZO y MOISES RAMÓN HERNÁNDEZ, por el delito de Robo Agravado.

Presentada como fue la antedicha Recusación mediante escrito de fecha 14 de junio de 2003, ante la mencionada Juzgadora de Primera Instancia de Juicio, la Juez recusada procedió a renidr el correspondiente Informe, remitiendo la presente incidencia de Recusación a esta Alzada, a los fines de su decisión.

El día 25 de junio de 2003 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Colegiado y en la misma fecha se designó Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no de la Recusación planteada, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse y en consecuencia establece:

LEGITIMACIÓN: Observa esta Alzada que la Fiscal del Ministerio Público recusante se encuentra legitimada para incoar la recusación en contra de la funcionaria recusada, conforme a lo consagrado por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 85, que dispone:
Legitimación Activa. Pueden recusar:
1°. El Ministerio Público...
Asimismo, interpuso la recusación conforme a las causales de recusación establecidas en el artículo 86, esto es, alegando "la enemistad manifiesta entre su persona y la funcionaria judicial recusada" y mediante escrito fundamentado ante el Tribunal competente, que lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal y que la Juez recusada extendió su informe seguido de la recusación propuesta en su contra ante el Tribunal que preside, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 93 del texto adjetivo Penal.
La admisibilidad de la recusación planteada de conformidad con la causal aludida, hacen que en el caso de autos proceda darle el trámite respectivo ante este Tribunal Colegiado, conforme a las exigencias del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra:
La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad...

Estas razones son suficientes para que esta alzada declare ADMITIDA LA RECUSACIÓN propuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público contra la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ABRIR UNA INCIDENCIA PROBATORIA DE TRES DÍAS PARA ADMITIR Y PRACTICAR LAS PRUEBAS QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN A LOS FINES DE LA DECISIÓN RESPECTIVA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los Treinta días del mes de Junio del año dos mil Tres. Años: l92° de la Independencia y 144° de la Federación.



DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
Juez Presidente
Dra. Glenda Oviedo Rangel
Jueza Ponente


Dra. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Jueza

Dra. Ana María Petit
Secretaria



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión.


La Secretaria