REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000039
ASUNTO IP01-R-2003-000039

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

JUEZA PONENTE: DRA. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.

Corresponde a este Tribunal Colegiado decidir las presentes actuaciones, por motivo del recurso de Apelación ejercido por el ABOGADO RICHARD IGNACIO PÉREZ CARREÑO, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la causa seguida contra el ciudadano CORTESÍA YEGRES LUIS RAFAEL, quien es venezolano, de 38 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.289.450, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Democracia, N° 3-18, Punta Cardón, del Estado Falcón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, constituido con Jueces Escabinos, en fecha 08 de Abril de 2003, mediante la cual ABSUELVE al mencionado ciudadano de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentado el antedicho recurso, en fecha 29 de Abril de 2003 ante el Tribunal que dictó la decisión, el Tribunal de la causa acuerda efectuar el cómputo de los días de audiencia trascurridos desde la fecha de publicación de la sentencia hasta la fecha de la interposición del recurso, y por cuanto venció el lapso establecido para la contestación del recurso sin que la Defensa lo hubiere hecho, el mencionado Despacho Judicial dictó auto el día 12 de mayo de 2003 mediante el cual acuerda remitir las actuaciones a esta Corte de Apelaciones a los fines de la decisión respectiva.
Ingresadas las actuaciones a este Despacho Judicial, en fecha 26 de mayo de 2003, se dio cuenta al Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, designándose Juez Ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando en la oportunidad de decidir, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, que desarrolla el procedimiento a seguir ante las Cortes de Apelaciones en materia de recursos de apelación contra sentencias definitivas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo cual hace en los siguientes términos:

Consagra el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 451, que “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral” y en el artículo 452 determina de manera taxativa las causales por las cuales procede dicho recurso.
Impugnabilidad Objetiva: De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que el recurrente dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias definitivas, conforme a la disposición consagrada en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Impugnabilidad Objetiva, al haber ejercido la impugnación de la decisión dictada por el Tribunal de juicio, por el medio previsto expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a través del recurso de apelación de sentencias, conforme a lo preceptuado por el artículo 451 eiusdem.

Agravio y Legitimación: Igualmente, el recurrente hizo uso del derecho de recurrir contra las decisiones que causen agravio, ya que la sentencia impugnada se trata de una sentencia absolutoria dictada en el juicio oral y por encontrarse legitimado para ello, ya que se desprende de las actuaciones que el Abogado recurrente actuó con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el ejercicio de la Acción Penal ante el Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio, conforme se evidencia en los múltiples folios de las actuaciones, cumpliendo así las exigencias de los artículos 436 y 433 eiusdem.

Tempestividad: Asimismo, se evidencia que el recurso ejercido cumplió con los requerimientos establecidos en el Artículo 453 del texto normativo procedimental, esto es, que fue interpuesto dentro del lapso de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, ya que la sentencia objeto del recurso fue publicada en fecha 08 de Abril del 2003 y el recurso fue interpuesto el día 29 de Abril de 2003, es decir, al Noveno día, conforme se deduce del cómputo de los días hábiles establecido para los Tribunales de Juicio por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 172, el cual dispone: “Para el conocimiento de los asuntos penales… en la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley y aquellos en los que el Tribunal resuelva no despachar”.
De igual manera fue ejercido el recurso mediante escrito fundamentado, esto es, en la forma prevista por el texto procesal penal y por las causales previstas en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal penal ( Falta en la Motivación de la sentencia e Ilogicidad en la Motivación de la sentencia, Quebrantamiento de la forma sustanciales de los actos que causen indefensión y Violación de la Ley por Inobservancia) así como de haber expresado la solución que pretende en cada denuncia.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión de Punto Fijo y fija la Audiencia Oral para debatir las Partes los fundamentos del recurso para la SEXTA (6°) AUDIENCIA siguiente a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, a las 10: 30 am., la cual se llevará a cabo en la sede del Circuito Judicial Penal de la Extensión de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los cuatro (04) días del mes de Junio de año 2003. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
GLENDA OVIEDO RANGEL JUEZA PONENTE
MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA


LA SECRETARIA

DRA. JENNY OVIOL RIVERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución anterior, se registró bajo el N° _______, en el Libro de Registro de Sentencias llevados por esta Corte de Apelaciones y se libraron boletas de notificación a las partes.



La Secretaria