REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 9 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000645
ASUNTO : IP01-R-2003-000035

Recibido el presente cuaderno, contentivo de la apelación interpuesta, en contra de la decisión dictada por Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, procede a la lectura individial del asunto, lográndose constatar que el Juez de la recurrida no remitió copia certificada de las actuaciones pertinentes relacionadas con el auto apelado, en franca infracción de lo previsto en el segundo aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anterior, se ordena al Juez de la recurrida que remita copia certificadas de las actuaciones consistentes en las actuaciones relacionadas con el auto impugnado.
ÚNICO:
Se ordena al Tribunal Tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, la remisión de las copias certificadas de las actuaciones pertinentes relacionadas con el auto impugnado.
Igualmente se la advierte al Juez de la recurrida que la norma precitada dispone que debe remitir copia certificada de las actuaciones pertinentes, por lo que su inobservancia produce indefensión y retardo procesal; instándolo en lo sucesivo a cumplir con la misma.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
 
El Presidente,

ABOGADO RANGEL ALEXANDER MONTES.
Ponente


ABOGADA MARLENE MARÍN DE PEROZO.

ABOGADA GLENDA OVIEDO.

La Secretaria,

ABOGADA YENNY OVIOL.