REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelacion Penal de Coro
ÚNICA
Coro, 9 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000045
ASUNTO : IP01-R-2003-000045
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS SIN PRUEBAS
Recibido el presente cuaderno, contentivo de la apelación interpuesta, en contra de la decisión dictada por Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, désele entrada.
Constatados los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación y tempestividad del recurso, al tenor de lo pautado en los artículos 108 ordinal 13°, 447 ordinal 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte admite el recurso y se reserva el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 450.
EL JUEZ PRESIDENTE
Abog. Rangel Alexander Montes Chirinos
Abog. Marlene Marín.
Juez.
Abog. Glenda Oviedo.
Juez.
Abogada Yenny Oviol
Secretaria.