REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1995-000003
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: LEIRYS GREGORIA SEQUERA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 21 años de edad, de estado civil soltera, secretaria, residenciada en la Calle Ayacucho, número 48 de Tucacas Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N. V-12.742.595, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 ordinal 1° del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano: luis saul zambrano leon, Venezolan, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.925.565. Luego del análisis de las actas es de observarse que en la presente causa, en el delito de HURTO CALIFICADO, conforme al artículo 455 ordinal 1°, esta sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a Ocho (08) años, siendo su término medio seis (06) años. a su vez encuadra ello encuadra dentro de lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, a efectos de Prescripción, la cual ordinariamente es de Cinco Años, no habiendo ningún acto que la interrumpa como lo establece el artículo 110 ejusdem y desde la fecha de la iniciación de la averiguación es de la fecha (18/12/95) hasta la presente fecha (24/05/2002) , ha transcurrido Siete (06) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, tiempo suficiente para que opere la PRESCRIPCION, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-1995-000003, donde aparece como imputado LEIRYS GREGORIA SEQUERA CALDERA, en Perjuicio de LUIS SAUL ZAMBRANO LEON, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA