REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000843
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado NELSON MANUEL GRCIA AREVALO en su carácter de Fiscal Decimo (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7º EJUSDEM, donde aparecen como victima la ciudadana JENNIFER DEL CARMEN ACOSTA GARCES, de quince (15) anos de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.628.190 y residenciada en el Callejón Las Flores, entre Zamora y Hurdanita de esta Ciudad de Coro Estado Falcon.
1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 22/11/2000, mediante denuncia recibida por ante el Cuerpo Técnico de policia Judicial del Estado Falcon, formulada por la ciudadana: HAYDDE GUADALUPE GARCES GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.493.490, natural y residenciada en el callejón las flores, entre Zamora y Hurdanita de esta ciudad de Coro, en la que manifesto: que su hija JENNIFER DEL CARMEN ACOSTA GARCES, ya plenamente identificada, habia salido el dia viernes 07/04/2000 a las siete horas de la mañana, con destino a la casa de unifamiliar, manifestando que iba a un paseo a la casa de Margarita en la urbanización Las Velitas,siendo vista en horas de la noche en la avenida Manaure, desconociendose su paradero hasta la fecha de la denuncia, una vez que la Fiscalia del Ministerio Publico conocio del hecho procedio a realizar las averiguaciones correspondientes ordenandose la practica de todas las diligiencias necesarias para el esclarecimiento del caso. En fecha 15/08/2000, comparecio de manera espontánea la ciudadana HAYDDE GUADALUPE GARCES GONZALEZ, por ante el Cuerpo Tecniuco de Policia Judicial del Estado Falcon, con a finalidad de informar su intención de retirar la denuncia que formulara en relacion a la desaparición de su menor hija, ya que habia aparecido y se encuentra viviendo con su hermana de nombre PATRICIA VARGAS DE VENEGAS, en la ciudad de Maracay y esta estudiando alla mismo y no presento ningun tipo de incovenintes con tal situación. En fecha 21/11/2000, en entrevista practicada a la adolescentes YENIFER DEL CARMEN ACOSTA GARCES por ante el Cuerpo tcnico de Policia Judicial del Estado Falcon, en la cual se deja constancia que los primeros dias del mes de abril se fue con unas amigas para la playa de Santa Maria de Capatarida y antes de empezar la semana santa regreso a su casa, pero su Mama no sabia donde ella estaba, pero ella la habia llamado le dijo que estaba bien. Después se fue a Maracay a la casa de su hermana mayor y estuvo alli trabajando con ella y luego regreso a la ciudad de Coro y tuvo que ausentarse de su casa por lo que su Mama se preocupo formulo la denuncia pero la adolescentes ya aparecio.
En consecuencia el representante del Ministerio Publico ordeno practicar diligencias de investigación, entre las cuales ordenoi practicar reconocimiento medico legal ginecológico a la adolescentes JENNIFER DEL CARMEN ACOSTA GARCES, dando como conclusión lo siguiente: “DESFLORACIÓN ANTIOGUA, NO PUDIÉNDOSE PRECISAR FECHA DE CONSUMACIÓN. ANO RECTAL NORMAL”.
EL ciudadano Fiscal Decimo (Aux) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de dos (02) folios útiles conjuntamente con las actas que conforman la investigación Nro. F-562712, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar que los hechos denunciados no encuadran dentro del supuesto de hecho punible de algun tipo penal, por lo cual considera que se encuentra ante un hecho que no se realizo por cuanto no estan dados los elementos para determinar que se cometio un hecho punible, por lo tanto siolicita EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal de la presente causa.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que si siendo El Ministerio Publico el dueño del proceso de investigación y como PARTE DE BUENA FE ha considerado que en el presente asunto no existe un hecho tipico, antijurídico y culpable que pueda imputársele a persona alguna y por consiguiente no hay forma de interponer una Acusación Penal, solicita el Sobreseimiento de la causa. Por lo tanto este Tribunal de Control tomando en cuenta los principios de Celeridad y Economía Procesal consagrados en el nuevo Sistema Acusatorio considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Decimo (Ax) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del articulo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal. igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. Karina Gonazalez
En la misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA