REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000856
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado YURI ELINOR RODRÍGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM, donde aparecen como Imputado el ciudadano YOEL ANTONIO PIEDRA MACHO, Venezolano, natural de Coro Estado Falcon, portador de la cedula de identidad V-7.713.333, residenciado en el sector llano grande de la carretera Falcon Zulia, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de MARIA EGLE CHIRINOS HERNANDEZ.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 06/01/01, cuando se inicio la correspondiente averiguación Mediante procedimiento proveniente del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestres con sede en Dabajuro, Estado Falcon, donde se levanto el accidente de transito ocurrido en la carretera Falcon Zulia, Sector Llano Grande, donde resulto lesionada la ciudadana MARIA EGLE CHIRINOS DE HERNÁNDEZ. En fecha 06/01/ 2001, se elabora Croquis del Accidente de Transito, elaborado por el Funcionario de Transito Distinguido HENRDRY QUINTERO en la carretera Falcon Zulia, Sector Llano Grande, Estado Falcon.. En fecha 08/01/01 se le practica examen medico-legal a la ciudadana MARIA CHIRINOS HERNÁNDEZ, por los medicos forenses Dres ANGEL REYES CHIRINOS y FLORA MORALES ROJAS, calificando dichas lesiones como leves.
La ciudadana Fiscal Tercera (A) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de dos (02) folios útiles conjuntamente con las actas que conforman la investigación Nro. F3-008-01, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: YOEL ANTONIO PIEDRA MACHO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la presente causa, para poder solicitar fundadamente el EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Codigo Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano: YOEL ANTONIO PIEDRA MACHO, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de MARIA EGLE CHIRINOS HERNANDEZ.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que si siendo El Ministerio Publico el dueño del proceso de investigación y ha considerado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay forma de interponer una Acusación seria del imputado, como PARTE DE BUENA FE solicita el Sobreseimiento de la causa. Por lo tanto este Tribunal de Control tomando en cuenta los principios de celeridad y economía Procesal consagrados en el nuevo Sistema Acusatorio considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 318 del Codigo Orgánico Procesal Penal. igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOEL ANTONIO PIEDRA MACHO, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, portador de la cedula de identidad V-7.713.333, residenciado en el sector llano grande de la Carretera Falcón Zulia, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de MARIA EGLE CHIRINOS HERNANDEZ. en perjuicio del EGLE CHIRINOS HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. Karina Gonzalez
En la misma fecha quedó Registarda la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA