REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000862

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, medi ante el cual la Abogado YURI ELINOR RODRÍGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM, donde aparecen como Imputado FELIPE SANTIAGO PAZ MARTINEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado zulia, de 44 anos de edad, estado civil casado, de profesión ingeniero, portador de la cedula de identidad V-5.851.289, residenciado en la avenida 14c, casa 89ª-21 Maracaibo Estado Zulia, con motivo de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.



1. LOS HECHOS:


Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 06\05\03, cuando se inicio la correspondiente averiguación Mediante oficio numero CR4-D42-1CIA-4-TO-PLTON OFL- SIP-078 emanado del comando Regional numero 4 destacamento 42 con sede en Dabajuro, Estado Falcon y recibido por la fiscalia tercera del ministerio Publico, donde dejan constancia de la retencion de un armamento. En fecha cinco de mayo de dos mil tres, se recibe acta policial del Comando de la Guardia Nacional con sede en Dabajuro, donde dejan constancia de la retencion de un arma de fuego tipo pistola marca Ruger P94 DAO, calibre 9mm, serial 30851659 de fabricación Norteamericana, con un cargador y ocho cartuchos sin percutar del mismo calibre. En fecha 07/05/03, recibe la fiscalia Tercera experticia practicada al arma de fuego antes referida, la cual arroja como resultado que la misma no aparece registrada, ni se encuentra solicitada por ningun delito. En fecha 15/05/03, se recibe solicitud y porte de arma vigente correspondiente a dicho armamento.


2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.


La ciudadana Fiscal Tercera (A) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de dos (02) folios útiles conjuntamente con el Asunto Nuevo: IP01-S-2003-000862, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: FELIPE SANTIAGO PAZ MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso,. Siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la presente causa, para poder solicitar fundadamente el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Organico Procesal Penal en relacion al ciudadano: FELIPE SANTIAGO PAZ MARTINEZ. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que si el dueno del proceso de investigación ha considerado que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay forma de interponer una Acusación seria del imputado, como PARTE DE BUENA FE debe solicitar el Sobreseimiento de la causa. Por lo tanto este Tribunal de Control tomando en cuenta los principios de celeridad y economia Procesal consagrados en el nuevo Sistema Acusatorio considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Publico de este mismo Circuito judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal. igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FELIPE SANTIAGO PAZ MARTINEZ, antes identificado en perjuicio del Estado Venezolano ,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL






LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ



En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA