REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000023
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita, en la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano EMILIO JOSE ZAVALA VARGAS, por la presunta comisión del delito de Contrabando. Este Juzgador, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para establecer de manera indudable la comisión de delito alguno, lo que hace imposible solicitar el enjuiciamiento de la persona que aparece como imputada en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Causa que se sigue en contra del ciudadano EMILIO JOSE ZAVALA VARGAS, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.778.983, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 ejusdem. Notifíquese al imputado, al Defensor Segundo Penal de la unidad de defensa Pública del Estado Falcón y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA