REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000579

Visto el escrito presentado en esta fecha, por ante la oficina de alguacilazgo por EL Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. MEREDITH FERNANDEZ FARÍA mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal requiere de este Tribunal decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano VITERVO RAFAEL MOLLEDA NAVA por considerarlo incurso en la comisión del Delito de ACTOCARNAL previsto y sancionado en el artículo 379 del Código penal en su primer supuesto, en concordancia con los artículos 77 ordinales 2° y 8° ejusdem y 217 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia e identidad de las partes se le concedió la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratificó lo solicitado en el escrito que dio origen a la presente audiencia, narrando la forma como sucedieron los hechos y la participación del imputado en el mismo. Seguidamente se informó al Imputado del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que si decide no hacerlo no será considerada esa actitud como prueba que le adverse, pero si decide declarar lo hará sin juramento y libre de todo apremio o coacción. Seguidamente el imputado manifestó su voluntad de declarar y expuso que en ningún momento había sostenido relaciones sexuales con ninguna de las jóvenes presentes por cuanto tiene su novia. Acto continuo se le concedió el uso de la palabra a La Defensa, Abogado CARMARIS ROMERO SURT en su carácter de Defensor Público Primero, quien adujo que no cursan suficientes elementos como para estimar que su defendido sea autor o partícipe en este delito pero como quiera que se está al inicio de la Investigación solicita la imposición de medidas cautelares sustitutivas de Libertad.
Escuchadas las partes el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actas procesales queda acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 379 del Código penal. SEGUNDO: De la revisión de actas observa el Juzgador que cursan denuncias formuladas por las Ciudadanas YRMA RUFINA PONTE RODRIGUEZ y OLIVERO MEDINA UVERIMIDA LOURDES de las cuales se desprende que el Ciudadano VITERVO MOLLEDA había sostenido relaciones sexuales con sus hijas de nombres YURIMA JAVIELA FERRER PONTE Y ARIANNY MERCEDES FERRER. Cursan igualmente declaraciones de las precitadas adolescentes de la cual se desprende que habían sostenido relaciones intimas con el prenombrado imputado. Cursa al folio catorce Informe ginecológico Ano rectal practicado a la adolescente YARIRMA FERRER PONTE de cuya conclusión se evidencia: “desfloración antigua, no pudiéndose precisar tiempo de consumación”. Cursa al folio veinticinco de la causa Informe Ginecológico ano-rectal practicada a FERRER OLIVERO ARIANNY MERCEDES de cuya conclusión se desprende desgarro himeneal antiguo y cicatrizado, no pudiéndose precisar fecha de consumación. Ano-rectal, perdida de pliegues anales con conservación del tono esfinteriano. Tales elementos constituyen para el juzgador los fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido. Por los razonamientos expuestos se considera que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a los hechos y al derecho y en tal sentido impone medidas cautelares sustitutivas de Libertad al Ciudadano VITERVO MOLLEDA NAVA consistente en la presentación periódica Cada Quince días por ante el Puesto policial de Mene de Mauroa, Estado Falcón, y abstenerse de comunicarse con las víctimas o sus familiares, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° y 6° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal. y Así se declara.

DISPOSITIVA
los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Control Del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado VITERVO RAFAEL MOLLEDA NAVA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.347.068 y residenciado en la calle Principal, vía San Félix, caserío Sivira, Municipio mene Mauroa, Estado Falcón, quien se encuentra incurso en la comisión del Delito de ACTO CARNAL , previsto y sancionado en el artículo 379, en su encabezamiento del Código penal en concordancia con los artículos 77 ordinales 2° y 8° ejusdem y 217 de la ley orgánica de Protección al niño y del adolescente. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Remítase con oficio en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA


Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES