REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JUNIO DE 2.003.
AÑOS 192º Y 143º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000659.
ASUNTO : IP01-S-2003-000659.
Por cuanto en Fecha 10 de Junio de 2003 el Tribunal Primero de Control luego de la revisión del Presente Asunto, verifica que el Imputado: RICHAR ALEXANDER MEDINA, se encuentra en la Sede de la Comandancia Policial de Tucaras, por cuanto la Medida que le Fuera Impuesta, como es el Apostamiento Policial en casa de Habitación de un Familiar, cuando la misma se fue hacer efectiva la Ciudadana: IRAIMA COROMOTO CLEER, manifestó que no se comprometía a que dicho Ciudadano permaneciera en su Casa, alegando diferentes motivos, es por lo que el Tribunal convoca de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, una Audiencia Especial a los fines de garantizar el Debido Proceso ( Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela), y el Derecho a la Defensa del Imputado de Autos. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez explica la Naturaleza del Acto y otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta en Audiencia que desconocía que el Imputado estuviera en la Comandancia Policial, la Juez informa al Fiscal que ella tubo conocimiento de la Situación que origino dicha Audiencia por comunicación remitida a su Despacho por el Juez Quinto de Control quien conoció de el Asunto porque fue quien realizo la Audiencia de Presentación e impuso al Imputado la Medida de Apostamiento Policial, en la Dirección suministrada por dicho Imputado y que en la Comunicación se hace referencia que el Ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público tenia conocimiento de dicha irregularidad. El Imputado manifiesta la Dirección de unos Familiares suyos que viven en la Carretera Vías las Lapas, Casa Sin N° Ubicada exactamente detrás del C.I.C.P.C del Municipio Tucaras del Estado, Falcón, y que le solicita al Tribunal le de el Apostamiento Policial en dicha Dirección, comprometiéndose a cumplir con dicha Medida, Seguidamente se le Concede la Palabra a la Defensa en la Persona de la Doctora Maria Alejandra Machado, quien manifestó desconocer que su Defendido permaneciera en la Comandancia y que el Fiscal del Ministerio Público si estaba al Tanto de esa situación porque no había tomado ninguna determinación como parte de BUENA FE y que el Fiscal Titular desconocía esa situación, y solicita al Tribunal que se tome en consideración la Situación de su Defendido y le otorgué el Cambio de Dirección para que se pueda Cumplir con la Medida Impuesta por el Tribunal y señalo que en Fecha 06-06-2003, remitió un Escrito dirigido al Tribunal Quinto de Control en cual explica varias consideraciones. Seguidamente interviene el Fiscal del Ministerio Público y manifiesta que no se opone a que el Imputado sea trasladado, de la Comandancia Policial a la Dirección señalada y cumpla con la Medida Impuesta por el Tribunal. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada las actuaciones que acompañan el Asunto, EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DEL CIUDADANO: RICHAR ALEXANDER MEDINA, para el Cumplimiento de la MEDIDA DE APOSTAMIENTO POLICIAL, que le fuera Impuesta por la Presunta Comisión del Delito Contra las Personas específicamente el Delito de Lesiones Personales Tipificado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, dicha Dirección suministrada por el Imputado es: Carretera Vías las Lapas, Casa Sin N° Ubicada exactamente detrás del C.I.C.P.C del Municipio Tucacas del Estado, Falcón, y manifiesta igualmente que en dicha Dirección, viven unos Familiares suyos. Se Ordena remitir Comunicación a la Comandancia de Policía con sede en Tucaras a los fines de que se realicé el Traslado respectivo del Imputado de Autos a la Dirección antes señalada y se Ordena la Remisión del Presente Asunto a la Fiscalia Quinta, para que prosiga con la Investigación. Y así se decide.-
Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V. LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ.
CAUSA N° IP01-S-2003-000659.