REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 11 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000912

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Organico Procesal Penal, donde aparece como victima: la adolescente AURA ISABEL CHIRINOS, venezolana, de 16 añosd de edad, Titular de la cédula de identidad N° 19.007.229, natural y Residenciada en el sector Las Tenerías de la ciudad de Coro del Estado Falcón y como imputado WILMER JOSE MEDIANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la mencionada victima: AURA ISABEL CHIRINOS.. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 25/07/01 a las ocho (08) PM por la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales cuando manifiesta la victima que su concubino Wilmer Medina la agredió físicamente por que le pidió prestado Dos Mil Bolívares para llevar a su hija al Hospital. Ahora bien, considera el Representante del Ministerio Público del estudio que conforman las actuaciones de la presente causa se evidencia que no fue practicado el Reconocimiento Médico Legal Físico integral de la adolescente victima en el presente caso, por lo que no se puede afirmar o negar que efectivamente se hayan producido Las LESIONES PERSONALES denunciadas e imputadas al ciudadano WILMER JOSE MEDINA, por lo que solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Este Tribunal observa que si estan dados los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 1° en vista de que el hecho objeto del proceso no pudo atribuirsele al imputado por lo tanto se considera con lugar la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en cuanto al Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-000912, donde aparece como imputado: WILMER JOSE MEDINA por la presunta comisión del delito de LESIONHES PERSONALES en Perjuicio de AURA ISABEL CHIRINOS , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º . Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA