REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000928

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, medi ante el cual la Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal DÉCIMO (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º EJUSDEM, donde aparecen como Imputado LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-14.735.635, residenciado en la Urbanización Los Caobos de la Ciudad de Coro, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ RANGEL, venezolana, de 14 años de edad, no cedulado, natural y residenciado en la Urbanización La Paz, casa N° 05 y la ciudadana ANA MARIA MANZANO, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.182.320, domiciliada en la calle Silva, N° 19.

1. LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 19\02\01, cuando se inicio la correspondiente averiguación Mediante oficio numero 057-01 emanada del servicio Autonomo de Transito terrestre N° 72 y recibido por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, donde dejan constancia de un accidente de Tránsito tipo Arrollamiento a peatón y expelimento con lesionado, ocurrido el día 16/02/01 en la Intercomunal Coro- La Vela, adyacente a la Urbanización La Paz, de la ciudad de Coro del Estado Falcón, en donde aparece como victimas el adolescente: JOSE GREGORIO SANCHEZ RANGEL y la ciudadana: ANA MARIA MANZANO y como imputado LEONARDO MEDINA, antes identificados. En fecha 19/02/01 según se suscribe Acta Policial por funcionarios adscritos a ese cuerpo de ivestigaciones siendo las 05:20 de la tarde fue comisionado para que se trasladara y actuara en un accidente de Tránsito ocurrido en la intercomunal Coro - La Vela, adyacente a la Urbanización La Paz, trásladandose al sitio, verificando que se trataba de un accidente de Tránsito tipo Arrollamiento a peatón y expelimiento con lesionado, procediendo a realizar el gráfico del área, donde ocurrió el hecho, didrigiéndose luego al hospital Universitario de la Ciudad de coro donde se identifiocó a las partes involucradas en el hecho, entrevistándose con el médico de guardia le informó del diagnóstico del adolescente el cual fue TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO LEVE Y TRAUMATISMO CERVICAL, regresando posteriormente a su domicilo.

2. DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

EL ciudadano Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito constante de dos (02) folios útiles conjuntamente con la causa N° 11F10052-01, en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso, siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar que no existe la posibilidad de imputar el hecho punible, en tal caso que se hubiese realizado, es decir considera El representante del Ministerio Público que pese a que ordenó en varias oportunidades la práctica del Examen Médico legal Físico integral al adolescente, esta Experticia no se realizó ya que en el caso que nos ocupa se imputa el delito de LESIONES CULPOSAS, y al no haberse practicdo el referido exámen Médico forense no se puede determinar si estas Lesiones efectivamente existiero y el carácter de las mismas, en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Organico Procesal Penal en relacion al ciudadano: LEONARDO MEDINA. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que si el dueño del proceso de investigación ha considerado que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirsele al imputado, como PARTE DE BUENA FE debe solicitar el Sobreseimiento de la causa. Por lo tanto este Tribunal de Control tomando en cuenta los principios de Celeridad y Economia Procesal consagrados en el Nuevo Sistema Acusatorio considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Publico de este mismo Circuito judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 318 del Codigo Organico Procesal Penal. igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LEONARDO ENRIQUE MEDINA GARCIA, antes identificado en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RANGEL y ANA MARIA MANZANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del codigo Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ


En la misma fecha quedo Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA