REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1998-000006
ASUNTO : IJ01-S-1998-000006

En fecha 09-07-2002, ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: ELI NORBERTO NARANJO, venezolano, Cédula de Identidad N°: N.P.I.P. residenciado en: CALLE ESTADIUM, CASA S/N, SECTOR EL TRES TUCACAS ESTADO FALCON, Y WILLIANS JOSE SAAVEDRA LEON, venezolano, titualr de al Cédula de Identidad N°: N.P.I.P, residenciado en: KILOMETRO 2, TERCERA CALLE, CASA S/N, TUCACAS ESTADO FALCON, por estar incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: GRUPO ESCOLAR "CAÑO SALAO"
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-1998-000006.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 27-10-1997 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y, ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: ELI NORBERTO NARANJO, venezolano, Cédula de Identidad N°: N.P.I.P. residenciado en: CALLE ESTADIUM, CASA S/N, SECTOR EL TRES TUCACAS ESTADO FALCON, Y WILLIANS JOSE SAAVEDRA LEON, venezolano, titualr de al Cédula de Identidad N°: N.P.I.P, residenciado en: KILOMETRO 2, TERCERA CALLE, CASA S/N, TUCACAS ESTADO FALCON, por estar incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: GRUPO ESCOLAR "CAÑO SALAO", y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO DE SALA