REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2000-000010

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada ANIBAL EDUARDO LOSSADA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado ARGUELLES GEOVANY ANTONIO, Venezolano, natural de Coro, de19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N°-V-13.202.848, residenciado en la calle Nueva, con esquina proyecto, casa N° 29-2 Coro estado Falcón.; por el delito deHURTO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DUNO GARCIA ANIBAL SEGUNDO, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº-V-4.693.335. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación por el antiguo Cuerpo Técnico de la Policía Judicial es de la fecha 22/04/92 hasta la presente fecha 12/06/2003, han transcurrido , tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IJ01-P-2000-010, donde aparece como imputado ARGUELLES GEOVANNY ANTONIO, seguida con motivo del Delito de HURTO, en Perjuicio del Ciudadano DUNO GARCIA ANIBAL SEGUNDO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º, y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KARINA GONZALEZ

En la misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA