REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 12 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1999-000011
ASUNTO : IJ01-S-1999-000011

En fecha 30-08-2002, ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: DARWIN JOSE LOPEZ JURADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.602.227, residenciado en: CALLE MIRANDA, CASA S/N, AL LADO DEL BAR LOS TOLDITOS TUCACAS ESTADO FALCON, y FRANKLING JOSE LOPEZ JURADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.142.991, residenciado en: CALLE URDANETA, CASA N°: 94, TUCACAS ESTADO FALCON, por estar incursos en el delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 460 Y 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: OSWALDO JESUS LOPEZ HERNANDEZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-1999-000011.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 17-02-1999, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y, ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra: DARWIN JOSE LOPEZ JURADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.602.227, residenciado en: CALLE MIRANDA, CASA S/N, AL LADO DEL BAR LOS TOLDITOS TUCACAS ESTADO FALCON, y FRANKLING JOSE LOPEZ JURADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.142.991, residenciado en: CALLE URDANETA, CASA N°: 94, TUCACAS ESTADO FALCON, por estar incursos en el delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: OSWALDO JESUS LOPEZ HERNANDEZ, Y declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
SECRETARIO DE SALA