REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Coro, 13 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000973


Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1°, de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: Victor José Ibañez, quien fue aprehendido en fecha 12 del mes y año en curso por funcionarios policiales adscritos al Comando General de Policía del Estado Falcón, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, ya que considera esa representación fiscal, que en el presente caso, de las actuaciones realizadas por los órganos policiales, no se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen viable la imposición de una Medida Cautelar, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo, y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Victor José Ibañez, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en la Población de LA Montañita, Carretera Nacional Falcón Zulia, Estado Falcón y de Cédula de Identidad Nro. V- 17.177.083. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario

Abg. WLADIMIR SALOM.

Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.


El Secretario.