REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1994-000004

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, donde aparece como Imputado ANZOLA LEONARDO, Venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los Artículos 422 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos FUENMAYOR JESUS Y FORTAMBAL REINALDO. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 12-10-92 hasta la presente fecha 16/06/2003, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO de la causa IJ01-S-1994-04, donde aparece como imputado LEONARDO ANZOLA, seguida con motivo del Delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en Perjuicio del Ciudadano FUENMAYOR JESUS Y FORTAMBAL REINALDO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º, y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALOM


En la misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO