REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000265
Siendo el día y la hora fijada para que se efectué la audiencia especial relacionada con el cumplimiento del acuerdo reparatorio fijado a plazos, aprobado por este Tribunal mediante resolución de fecha 15 de Abril del año en curso, el cual fuera ofrecido por el Ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VALERA en su condición de imputado y aceptado por la Víctima YELITZA DEL VALLE VEROES en la causa seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código orgánico procesal penal. Se verificó la presencia e identidad de las partes. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado YURI ELINOR SANCHEZ RODRIGUEZ, quien expuso que asistía en virtud de la Unidad del Ministerio Público y que las partes manifestaron libre y de manera espontánea la voluntad de llegar a este acuerdo y que es la oportunidad a los fines de que el precitado imputado cumpla definitivamente con el ofrecimiento y de hacerlo solicita al Tribunal se proceda al Sobreseimiento de la Causa a tenor con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal. Seguidamente se le cedió el uso de la palabra al prenombrado imputado quien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley adjetiva Penal se le instruyó que podrá declarar cuantas veces lo desee siempre que su declaración sea pertinente así como también se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le instruyó sobre el contenido del mismo y a tal efecto expuso: “ Comparezco ante este Tribunal con la finalidad de hacer efectivo el acuerdo reparatorio que fuera aprobado y consigno en este acto a la víctima la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares en dinero en efectivo ( Bs. 180.000,oo) el cual constituye la cantidad restante de la suma acordada”. Acto continuo interviene la Defensa Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensor Público Primero del Estado Falcón quien expone que su defendido ha cancelado la totalidad de la suma acordada e hizo efectiva la reparación, razón por lo cual solicitó sea decretada la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 40 y 48 ordinal 6° del Código orgánico procesal penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem.
Escuchados como han sido los alegatos de las partes, el tribunal se pronuncia de la Siguiente manera: Se observa que el delito que se le imputa a NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VARELA es el Tipificado como LESIONES CULPOSAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 1° del Código penal, por lo cual no es de los delitos exceptuados por el segundo ordinal del artículo 40 del texto penal adjetivo. Igualmente se evidencia que las partes han concurrido al acuerdo prestando su mutuo consenso de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, lo cual determina que se esta en presencia de uno de los delitos señalados en la ley sustantiva y por lo tanto es aplicable el procedimiento solicitado. Asimismo se tiene que el ofrecimiento efectuado propuesto para un cumplimiento en plazos ha sido efectivo en el día de hoy mediante la cancelación de la suma convenida entre las partes, efectuándose el cumplimiento total de la obligación, a tenor con lo pautado en el artículo 41 ejusdem. Se observa que el segundo aparte del artículo 40 del texto adjetivo en mención establece: “El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el (Omissis)”. Siendo así considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Extinción de la acción penal en la presente causa y declarar el Sobreseimiento de la misma, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 48 en su ordinal 6° y 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el Ciudadano NELSON DE JESUS RODRIGUEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.362.992 y domiciliado en el Barrio San José, calle Rafael González, casa N° 19, Coro, Estado Falcón incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YELITZA DEL VALLE VEROES y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 40 del Código orgánico procesal penal en concordancia con los artículos 48, ordinal 6° y 318 ordinal 3° ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Remítase la causa a Archivo Judicial para su guarda y custodia en su oportunidad legal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ