REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 17 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1987-000001
ASUNTO : IJ01-S-1987-000001

En fecha 08-09-2002, ABG. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra: GREGORIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.513.060, residenciado en: Callejon Cepeda Pinillo, Casa N°: 24, Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de: HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL PEREZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-1987-000001.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presenta causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 11-01-1987, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra: GREGORIO RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.513.060, residenciado en: Callejon Cepeda Pinillo, Casa N°: 24, Coro Estado Falcón, por estar incurso en el delito de: HURTO SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL PEREZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL ABG. ANA PATRICIA MORA
SECRETARIA DE SALA

AUNTO PRINCIPAL N°: IJ01-S-1987-000001