REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-1994-000005
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada MEREDITH DEL CARMEN FERNADEZ FARIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: GUSTAVO ENRRIQUE CUMARE ROSENDO, Venezolano, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad N. V-10.709.472, natural y residenciado en la calle Aeropuerto, casa N° 10, Barrio pantano, de Coro Estado Falcon, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el articulo 379 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano: MARYORIS JOSEFINA VALDIVIESO, Venezolano de 15 años de edad, nacida el 30/12/78, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Cruz verde, Bloque 03, Primer Piso, Apto 01-06 de Coro Estado Falcón.Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 09/12/1994 hasta la presente fecha 17/06/2003, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IJ01-S-1994-000005, donde aparece como imputado GUSTAVO ENRRIQUE CUMARE ROSENDO, en Perjuicio de MARYORIS JOSEFINA VALDIVIESO por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI
En esta misma fecha quedo registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO DE SALA