REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 17 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 143º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000983.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000983.

AUTO DE LIBERTAD PLENA.

Visto la Solicitud presentado por la abogada: LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Primera Especial de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: ELIDO ENRIQUE CHIRINOS, quien es , Venezolano, mayor de edad, Casado, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.179.903, y Residenciado En Los Haticos del Sur de la Parroquia Altagracia del Minicipio Miranda del Estado Zulia. y solicita le sea aplicada LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ya que al Imputado de Autos, está siendo requerido según Expediente N° 172075, de Fecha 10-03-95, por la Presunta comisión del Delito de Hurto. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 17-06-03 a la 09:00 de la Mañana y en virtud de que el Tribunal no tiene conocimiento de que el Imputado tiene Abogado Privado que lo Represente, se le procede a Nombrar un Abogado Publico, cayendo la Designación el la Persona de la Abogada: SANDRA BLANCO, Defensor Público Tercera Encargada Penal Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de esta Estado. Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, narro los hechos, y ratifica el Petitirio Fiscal de la Imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, y por cuanto la Causa no se encuentra Fisicamente en el Archivo Judicial, solicita ala Ciudadana Juez Oficie al C.I.C.P.C, a los fines de que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, y al Archivo Judicial a los fines de la Ubicación de la Causa y sea remitida al Despacho Fiscal, para el Acto conclusivo. Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 del la Constitución, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, según lo prevé el articulo 125 ordinales 1 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado manifestó que no quiere declarar. Seguidamente se le otorga el Derecho de palabra a la Abogada: SANDRA BLANCO, Defensor Público Tercera Encargada Penal Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de esta Estado, quien solicita para su Representado la Libertad Plena, por cuanto en la Solicitud Fiscal no existen ningun elemento que comprometa la responsabilidad de su Defendido. Seguidamnente la Ciudadana Juez Escuchada la Exposición de las Pates, pasa a hacer las siguientes consideraciones, Analizada la Solicitud Fiscal, se evidencia solamente una Acta Policial, la cual el Tribunal toma en consideración, pero no existen en Actas ningun otro elemento que comprometa la responsabilidad del Imputo de Autos tal como lo refiere los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA SIN LUGAR EL PETITORO FISCAL DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ELIDO ENRIQUE CHIRINOS, quien es , Venezolano, mayor de edad, Casado, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.179.903, y Residenciado En Los Haticos del Sur de la Parroquia Altagracia del Minicipio Miranda del Estado Zulia y DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PLENA DE: ELIDO ENRIQUE CHIRINOS, De conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Remítase mediante oficio, la causa a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal y Librese Oficio el C.I.C.P.C. y al Archiva Judicial. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V. LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-000983.