REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Coro, 17 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000940
ASUNTO : IP01-S-2003-000940
Visto el escrito presentado por la ABG. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, en su condición de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cuál y con fundamento en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal requiere de este Tribunal se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano: ZARRAGA ALVARADO JOVANNY, venezolano, natural de esta Ciudad, soltero, identificado con la Cédula Personal N°: 13.496.976, residenciado en: Barrio Monte Verde, Avenida El Tenis con callejón Santa Rosa, Casa S/N Coro Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: CORONADO PALENCIA JUVENAL ANTONIO; se recibió, se le dio entrada en los libros respectivos, y se acordó fijar AUDIENCIA DE PRESENTACION; siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público ABG. YAMIRIS YOLESKY GONZALEZ AMAYA, quien de manera oral ratifico lo solicitado en el escrito que dio origen a la Audiencia; seguidamente el Tribunal informo a los imputados la razón del acto, se le impuso del concepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5° y se le informo al imputado que podía declarar o no hacerlo, en caso de decidirse a declarar lo hará sin juramento, libre de coacción y apremio, si decide no declarar, su negativa no será tomada como elemento o prueba en su contra, a lo que manifestó el imputado querer declarar; seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Sexta Penal ABG. NANCY ARIAS DE MORENO, quién expuso sus alegatos y considera que su defendido es inocente del hecho que se le acusa, además considera, que en cuanto a la Calificación Jurídica hay delito frustrado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Código Penal, solicita esta Defensa Juzgarlo en Libertad y en caso negativa, se adhiere a la Solicitud Fiscal. Es todo.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Evidentemente nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el, delito de CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.
SEGUNDO: Para este Juzgador existen suficientes elementos de convicción según las actas policiales que rielan a esta causa que comprometan la responsabilidad de los imputados como actor o participe de la comisión de un hecho punible investigado, indudablemente nos encontramos en presencia en lo que en doctrina se llama FOMUS BONI IURIS.
TERCERO: Este Tribunal considera en virtud a la pena a aplicar por el delito investigado y que en su limite máximo no accede de tres (03) años de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la investigación, es por ello que este Tribunal DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánica Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: ZARRAGA ALVARADO JOVANNY, venezolano, natural de esta Ciudad, soltero, identificado con la Cédula Personal N°: 13.496.976, residenciado en: Barrio Monte Verde, Avenida El Tenis con callejón Santa Rosa, Casa S/N Coro Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: CONTRA LA PROPIEDAD (DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: CORONADO PALENCIA JUVENAL ANTONIO, acordando este tribunal a presentarse al referido Ciudadano cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Tercera (E) del Ministerio Público, y la Prohibición de Salida del País. Y así se decide. Quedan notificadas de las partes de la presente decisión, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. LYDDA BENITEZ
SECRETARIA DE SALA