REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000104
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ANDY JOSÉ COLINA, ANIBAL JESUS MEDINA, ANGIE JOSÉ COLINA, VERGARA YORBIS y ROBERTO JESUS CHIRINOS por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, acta Policial de fecha 24 de Marzo de 2002, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público señala en su escrito que la investigación realizada por ese Despacho no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno en la presente causa y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, este Juzgador declara con lugar lo solicitado, conforme a lo estatuido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Ciudadanos ANDY JOSÉ COLINA, ANIBAL JESUS MEDINA, ANGIE JOSÉ COLINA, VERGARA YORBIS y ROBERTO JESUS CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.238.772, 13.026.700, 16,830,164 Y 15,096.600, respectivamente, todos residenciados en el Barrio 28 de Julio de esta Ciudad de Coro, estado Falcón , de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes.Remitase la causa archivo para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MORA