REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000422

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda de Transición del Ministerio Público del Estado falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de ORTIZ ROSS ALEJANDRO JOSÉ, RODRIGUEZ CORNELIO RAFAEL, CARREYO OTREGA GABRIEL ENRIQUE, MONTAÑEZ VASQUEZ LUIS ALFREDO y JORGE LUIS RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 1° y 472 del Código Penal en perjuicio de ESPINOZA RAMIREZ ALVARO ALBERTO. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, auto de proceder de fecha 20 de Octubre de 1996, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes mencionado. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público señala en su escrito que la investigación con relación al delito de HURTO CALIFICADO, realizada por ese Despacho no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno en la presente causa y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, razón por el cual este Juzgador declara con lugar lo solicitado atinente al ilícito penal comentado, conforme a lo estatuido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal. Se observa que el Ministerio Público solicita igualmente el sobreseimiento de la causa con relación al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito por cuanto ha transcurrido un lapso superior al exigido por la Ley para que prospere la prescripción de la acción penal. A tales efectos se observa que desde la fecha 20 de Octubre de 1996 hasta la fecha de hoy ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal y por tal motivo lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los Ciudadanos ORTIZ ROSS ALEJANDRO JOSÉ, RODRIGUEZ CORNELIO RAFAEL, CARREYO ORTEGA GABRIEL ENRIQUE, MONTAÑEZ VASQUEZ LUIS ALFREDO y JORGE LUIS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° No porta documentación personal, 15.703.773, 15.078.235, 7.173.993 y 7.159.677, respectivamente, todos domiciliados en la localidad de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo318 ordinales 3° y 4° del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquense a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA MORA