REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000675

Visto el escrito presentado en fecha 16 el mes y año en curso por la abogado ISABEL MONSALVE DE LILO, en su carácter de defensor del imputado JUAN BAUTISTA NAVEDA mediante el cual expone que en virtud de que ha transcurrido un lapso superior al exigido por la Ley sin que el Ministerio Público hubiere presentado acusación o sobreseimiento de la causa en contra de su defendido solicita Libertad Plena a favor del precitado Ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 250, sexto aparte del Código orgánico procesal Penal. A los fines de resolver sobre lo solicitado se tiene que en fecha 16 de Mayo del año en curso se efectuó audiencia especial de presentación mediante el cual el Ministerio Público presentó a este Juzgado de Control al Ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEDA por considerarlo incurso en la comisión del delito de violación presunta, a tenor con lo previsto en el artículo 375 primer aparte ordinal 4° del Código penal, en perjuicio de LUZ MARY ALVARZ QUERO. Igualmente se desprende de los libros correspondientes de este Tribunal decretó Medida Cautelar sustitutiva de Libertad en contra del precitado imputado relacionado con Arresto domiciliario con apostamiento Policial conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 1° del Código orgánico procesal Penal. Observa el Juzgador que desde la fecha para cuando se efectuó la Decisión Judicial hasta la de hoy ha transcurrido un lapso superior a los treinta días que prevé la norma comentada para que la representación Fiscal proceda a presentar el respectivo acto conclusivo, acto este que no ha sido efectuado por el Ministerio Público.
El artículo 250 en su sexto aparte del Código orgánico procesal penal establece: “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”.
En virtud de las motivaciones precedentes, considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar al imputado JUAN BAUTISTA NAVEDA una medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica cada Quince días por ante el puesto Policial de la Localidad de Santa Cruz de Bucaral, cada Quince días contados a partir de la presente fecha y la Prohibición de salida de la entidad Federal sin previa autorización Fiscal, conforme a lo previsto en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código orgánico procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del Ciudadano JUAN BAUTISTA NAVEDA, venezolano, de Mayor de edad, Músico, Titular de la Cédula de identidad N° 6.985.526 y residenciado en la localidad de villa de oro, Calle Principal, Casa sin Número, Santa Cruz de Bucaral, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes e impóngase al imputado de las medidas acordadas. Remítanse oficio al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Policiales del estado Falcón participándole lo acordado. Envíese con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.

El JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

La Secretaria

Abg. OLIVIA BONARDE

Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.


La Secretaria