REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Coro, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000863

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corre inserto al expediente contentivo de la presente causa, escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos Daniel José Reyes y Julio Cesar Muñoz Quintero, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Muñoz. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, y así se declara..

Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos Daniel José Reyes y Julio Cesar Muñoz Quintero, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V– 13.203.263 y no presentó respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. ANA PATRICIA MORA.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.

LA SECRETARIA
ABG. ANA PATRICIA MORA