REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 20 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000819

Visto el escrito presentado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 07 de Mayo del año en curso por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado LISSETTE CALZADILLA PÁRRAGA , mediante el cual mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal le sea acordado una prórroga de Quince Días para presentar acusación por cuanto expone que requiere la práctica de diligencias determinantes para establecer elementos de convicción por cuanto ha sido imposible la practica de las mismas en virtud de que la misma fue recibida en fecha 16 del mes y año en curso, diligencias estas que considera la Representación Fiscal de suma importancia para el esclarecimiento del hecho. Siendo la fecha y Hora fijada, previa verificación de las partes se procedió al inicio de la audiencia concediéndosele la palabra al Ministerio Público, quien ratifica el escrito presentado y explano la necesidad de la concesión de la prórroga solicitada para buscar no solo aquellos elementos inculpantes sino aquellos que tamben pudieran favorecer a los imputados. Seguidamente se les concedió el uso de la palabra a los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO LOYO LÓPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS a los fines de oír a los imputados conforme lo establece el Quinto aparte del artículo 250 de la ley penal adjetiva, quienes manifestaron su negativa de emitir opinión sobre el petitorio Fiscal y expresaron que sus defensores lo harán actuando en su representación. Acto seguido se le concedió el uso de las Palabra a la Defensa, Abogado ANTONIO MARTINEZ BARRIOS quien expuso que no se opone a la solicitud Fiscal. Seguidamente intervino la abogado SANDRA BLANCO, defensora Pública Tercera (encargada) de del Estado Falcón quien asumiendo la Unidad de la defensa Pública manifestó que se adhería a la Solicitud del Ministerio Público.
El Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes se pronuncia de la siguiente manera: De la revisión de las actas que integran la causa se observa que en fecha 28 del mes de Mayo del año en curso se efectuó audiencia especial de presentación de los precitados imputados en la cual este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar satisfechas las circunstancias previstas en los ordinales del artículo 250 del Código orgánico procesal por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del . Se evidencia que el petitum Fiscal fue presentado en fecha 07 de Junio del año en curso y se motiva bajo el argumento de la necesidad de practicar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho por cuanto la causa llegó tardíamente a su despacho, diligencias estas el cual a consideración de la Vindicta Pública es indispensable para el esclarecimiento del hecho.
El artículo 250 en su cuarto y quinto aparte establece:

“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado” (omissis).

De la revisión de actas y en atención al extracto trascrito ut supra queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico Procesal penal. Igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diligencias de suma importancia para hacer constar las circunstancias útiles para fundar la inculpación o para exculpar a los imputados, lo que constituye la necesidad de establecer la verdad de los hechos relacionados en la presente causa razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 4° y 5° del Código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la concesión de PRÓRROGA DE QUINCE DÍAS contados a partir de la fecha de vencimiento para la presentación del acto conclusivo relacionado con la presente causa, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el aparte Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código orgánico procesal penal con relación a la causa seguida a los imputados JOSÉ GREGORIO LOYO LÓPEZ y LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 13.027.335 y 10.900.000,respectivamente, residenciados el Primero en Urbanización Independencia, calle 04, casa 12, Coro, Estado Falcón, el segundo en Urbanización Los Médanos, manzana F, vereda 07, casa N° 23, Coro, Estado Falcón. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad. Remítase con oficio las presentes Actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO


Abg. JAMIL RICHANI


Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

El Secretario