REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL

Coro, 20 de Junio de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000942
ASUNTO : IP01-S-2003-000942


Visto el escrito presentado por el ABG, GERARDO CAMERO, en su condición de Fiscal Segundo, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cuál y con fundamento en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal requiere de este Tribunal se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano: JUAN JOSE YEDRA COLINA, venezolano, natural de esta Ciudad, casado, con fecha de nacimiento,23-07-82, residenciado en: Barrio 28 de Julio,calle Buchivacoa, casa sin número, Coro Estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA O ADULTERADA, previsto y sancionado en el artículo 27, ordinal 3°, de la Ley Orgánica de identificación, se recibió, se le dio entrada en los libros respectivos, y se acordó fijar AUDIENCIA DE PRESENTACION; siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano representante del Ministerio Público ABG. GERARDO CAMERO, quien de manera oral ratifico lo solicitado en el escrito que dio origen a la Audiencia; seguidamente el Tribunal informo al imputado, la razón del acto, se le impuso del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5° y se le informo que podía declarar o no hacerlo, en caso de decidirse a declarar lo hará sin juramento, libre de coacción y apremio, si decide no declarar, su negativa no será tomada como elemento o prueba en su contra, a lo que manifestó, no querer declarar; seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública Sexta Penal ABG. HILARIO TOYO, quién expuso sus alegatos, y solicitó la libertad plena de su defendido. Es todo.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Evidentemente nos encontramos ante la presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita como es el, delito de USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA O ADULTERADA, previsto y sancionado en el artículo 27 Ordinal 3° de la Ley de Identificación.
SEGUNDO: Para este Juzgador existen elementos de convicción, según las actas policiales que rielan a este asunto que comprometen la responsabilidad del imputado, como actor o participe de la comisión del hecho punible investigado, indudablemente nos encontramos en presencia en lo que en doctrina se llama FOMUS BONI IURIS.
TERCERO: Este Tribunal considera en virtud a la pena a aplicar por el delito investigado y que en su limite máximo no accede de tres (03) años y de conformidad a lo establecido en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la investigación, es por ello que este Tribunal le DECRETA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplas en el artículo 256 ordinal, 3° del Código Orgánica Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al ciudadano: JUAN JOSÉ YEDRA COLINA, venezolano, natural de esta Ciudad, Casado, no posee cédula personal, residenciado en: Barrio 28 de Julio,calle buchivacoa , por estimar que se encuentra incurso en la comisión del delito de: USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA O ADULTERADA, previsto y sancionado en el artículo 27 Ordinal 3°, de la Ley Organica de Identificación, acordando este tribunal, presentarse el referido Ciudadano, cada Treita (30) días por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Y así se decide. Quedan notificadas de las partes de la presente decisión, Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunada del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

ABG. OSCAR GOMEZ
JUEZ
TERCERO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA