REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 22 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001064
Visto el escrito presentado en esta fecha por el Fiscal Décimo (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELSON GARCÍA ARÉVALO mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal Penal, presenta a disposición de este Tribunal al Ciudadano WILFREDO MORALES y solicita su Libertad Plena por cuanto expone que la detención del mencionado Ciudadano no cumple con los requerimientos legales exigidos por nuestro ordenamiento Jurídico ya que no rielan en actas elementos de convicción que lo señalen como autor o partícipe del hecho que se investiga . Seguidamente se designa Defensor de oficio recayendo tal designación en la Abogado SANDRA BLANCO, Defensor Público Tercero (E) de presos del Estado Falcón. A los fines del pronunciamiento de lo solicitado y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Penal, corresponde la Titularidad de la Acción penal al Ministerio Público el cual está obligado a ejercerla salvo las excepciones legales correspondientes y siendo que el Titular de la acción penal, habida consideración de los artículos previamente reseñados ha expuesto que la detención del mencionado Ciudadano no cumple con los requerimientos legales exigidos por nuestro ordenamiento Jurídico ya que no rielan en actas elementos de convicción que lo señalen como autor o partícipe del hecho que se investiga y que no se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código orgánico procesal Penal, razón por lo cual debe este Juzgador declarar procedente el requerimiento Fiscal y decretar LIBERTAD PLENA de la prenombrada imputado a tenor con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal Penal y así se decide. Por los Razonamientos expuestos, este este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del Ciudadano WILFREDO MORALES, venezolano, mayor de edad, se desconoce su Cédula de identidad N° y residenciado en la Localidad de Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad, notifíquese al Defensor Público Segundo del Estado Falcón y Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES