REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 22 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000297

Visto escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de CHANG JESUS ENRIQUE por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 08 de febrero de 1989 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CHANG JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.250.880, domiciliado en El tanque a Veracruz, N° 88, El Manicomio, Caracas, por el delito de APROPIACION INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ACADEMIA SANTA MARÍA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES