REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 22 de Junio de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000767
Visto escrito presentado por la Fiscal Segunda de Transición del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de PEROZO VALLES SIMÓN ALEXIS por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley penal del ambiente.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 29 de Septiembre de 1998 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 3° del artículo 19 de la Ley penal del Ambiente, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PEROZO VALLES SIMÓN ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.359.660, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Calle 96-J con avenida 64- A, casa 63-79, Quinta la Perocera, por el delito de CAZA Y DESTRUCCIÓN EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 19, ordinal 3° de la Ley Penal del Ambiente.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES