REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Coro, 27 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000276

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Corre inserto al expediente contentivo de la presente causa, escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos Daniel José Manzano Chirinos y Joel Antonio Manzano Chirinos, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ender Jesús Carias. Ahora bien, siendo que la Titularidad de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, señala en su escrito que la investigación realizada por ese despacho, no ha arrojado elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados en la presente causa, y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por el Ministerio Público, este Juzgador declara con lugar con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, y así se declara..

Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos Daniel José Manzano Chirinos y Joel Antonio Manzano Chirinos, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.204.766 y V- 10.476.559, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados, a la víctima y a la Fiscalía Segunda del Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE.

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libraron las respectivas notificaciones.

LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE.