REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SANTA ANA DE CORO, 27 DE JUNIO DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-001121.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-001121.


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD.

Visto el Escrito presentado por la abogada: NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: LADINO IGNACIO ANTONIO y solicita le sea aplicada medida de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por considerarlo autor del Delito Contra las Personas específicamente DELITO DELESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente. Este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado fijó audiencia de presentación para el día de hoy 27-06-03, a las 03:15 de la tarde y en virtud de que el Tribunal desconoce que el Imputado tenga Abogado que lo asista, se le designa a la abogada: SANDRA BLANCO, defensora Tercera, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón.
Siendo la oportunidad fijada y verificada la presencia de las partes la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, narra los hechos, expone los fundamentos de su solicitud y ratifica la petición de la aplicada medida de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de ciudadano: LADINO IGNACIO ANTONIO, por considerarlo autor del Delito Contra las Personas específicamente DELITO DELESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ENDY VARGAS Seguidamente se le impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 125 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Acto seguido el imputado manifestó que SI quería declarar. Seguidamente luego de Identificarse informa al Tribunal que estando en la Finca que esta situada en las Ventosas, ya que el el encargado de la Finca que en la mismas cultivan Pimentón, Melón y que últimamente los están robando cuando el se percata unos tipos están desvalijando un carro propiedad de la Finca y de inmediato el les da la voz de alto y los sujetos que eran cono seis se la vienen encima con machetes y martillos y el disparo contra el suelo para que no le fueran a ser nada y se entrego a la policía, es todo, se le Otorga la Palabra al Defensor, quien manifiesta que como se esta en la Parte de la Investigación, posteriormente demostrara la Inocencia de su Defendido y esta de acuerdo con las Medidas Solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico y que en todo caso en el transcurso de la Investigación demostrara que su Defendido Actuó con una causa de Justificación. Acto seguido se concedió derecho de replica y contrarréplica a las partes quienes no hicieron uso del mismo.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes pasa este Juzgado de control a decidir de acuerdo a las siguientes observaciones:
PRIMERO: Analizadas las actuaciones que acompañan la solicitud del representante del Ministerio Público, en primer término se observa que ciertamente, al Ciudadano: LADINO IGNACIO ANTONIO lo individualizan por la Presunta comisión del DELITO DELESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ENDY VARGAS de HURTO CALIFICADO, tal como lo arrojan las Primeras Investigaciones,
SEGUNDO: La Defensa alega que se le esta de acuerdo con lo solicitado por el Representante Fiscal y que en el Transcurso de la Investigación demostrara la Inocencia del su Representado y a su Defendido, por el Principio de la Presunción de Inocencia y el Estado de Libertad, principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, le sean Otorgadas las Medidas Solicitadas y con la Declaración del Imputado en Sala quedo evidentemente Demostrada su Participación en el Delito Imputado por le Representación Fiscal. Es por lo que esta Juzgadora, declara con Lugar la Solicitud Fiscal de la aplicación de de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, ya que ciertamente se cometió un Hecho Punible, de acuerdo a las Primeras Investigaciones, pero no existen elementos para determinar en el Caso en particular exista el Peligro de Fuga, ni el Peligro de Obstaculización de la Investigación, por cuanto en la presente Solicitud, no están llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Fiscalia de MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al Ciudadano: LADINO IGNACIO ANTONIO, por considerarlo autor del Delito Contra las Personas específicamente DELITO DELESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ENDY VARGAS. CUARTO: Se Declara con lugar la Solicitud de la Defensa de la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, para su Defendido, prevista en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 3° y 4°, procediendo a explicarle con palabras sencillas al Imputado en que consiste dichas Medidas, como son la Presentación cada Quince Días a partir del Lunes 30-06-2003 ante la Fiscalia Primera y ante la Defensoria Tercera, y la Prohibición del Estado Falcón sin Autorización del Tribunal, comprometiéndose el Imputado a cumplir las Medidas Impuestas por el Tribunal. En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, se hace procedente declarar con lugar la MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, de conformidad a lo pautado en el Artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4° Ejusdem. Y así se declara.-
POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PETITORIO FISCAL DE LA MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, AL IMPUTADO: LADINO IGNACIO ANTONIO, quien es venezolano, natural del Estado Lara, de 34 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N°9.623.710, de Profesión Obrero, y residenciado en la Hacienda la Cañada Las Ventosas, Estado Facón. De conformidad a lo Pautado en el Artículo 256 en sus Ordinales 3° y 4°, por considerarlo autor del Delito Contra las Personas específicamente DELITO DELESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ENDY VARGAS. En consecuencia, líbrese la respectiva boleta de Libertad. Y Librese el respectivo Oficio a la O.N.I.D.E.X, informando a dicho Organismo la Prohibición del Imputado de Autos de la Salida del Estado sin la Autorización del Tribunal Primero de Control y remítase mediante Oficio la causa a la Fiscalia Primera en su Oportunidad Legal, Quedan las Partes Notificadas de la Presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.


ASUNTO: IP01-S-001121.