REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 3 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000142

En fecha 29 de Diciembre de 2002, la Abogado LILIANA URDANETA BOZO actuando con el carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa relacionada con la desaparición de la Ciudadana BLANCA COROMOTO CALLES FLORES cuyo imputado es PERSONA DESCONOCIDA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y expone que en fecha 16 de Septiembre de 1992 la Ciudadana VIRGINIA COROMOTO FLORES CALLES denunció que su hija BLANCA COROMOTO CALLES FLORES había desaparecido y que posteriormente dio con el paradero de la mencionada Ciudadana y que actualmente se encontraba en su casa en buen estado de Salud, por lo que la acción desplegada en la presente causa no se encuentra descrita como punible.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 16 de Septiembre de 1992 fue formulada una denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por la Ciudadana VIRGINA COROMOTO FLORES DE CALLES en la cual hace alusión a la desaparición de su hija ya mencionada y posteriormente que su hija se había marchado de su casa porque estaba avergonzada de su embarazo y que había regresado a casa en buen estado de salud. En ese sentido observa el Juzgador lo previsto en el ordinal segundo del artículo 318 del Código orgánico procesal penal el cual establece que es procedente la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho denunciado no es típico. En consecuencia considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA en perjuicio de BLANCA COROMOTO CALLES FLORES y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. KARINA GONZALEZ


CAUSA N° IJ01-S-2003-000142