REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 4 de Junio de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000136

Visto el Escrito de fecha 23 de Abril de 2003, presentado por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Primera Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano GREGORIO RAMÓN NOGUERA VELAZCO, mediante el cual, requiere de este Tribunal, Decrete el Sobreseimiento de la causa inicialmente asignada con número Nro. 5CO-198-02 debido a que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso de Treinta días que le concede la ley para hacerlo, habiéndose trascurrido un lapso superior a los meses para la presentación del acto conclusivo. De la revisión de los libros correspondientes se verifico que en fecha 03 de Junio de 2002 se efectuó audiencia especial de presentación del Ciudadano GREGORIO RAMÓN NOGUERA VELAZCO, decretándosele libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional y artículos 8 y 9 del Código orgánico procesal penal. Igualmente en fecha 29 de Abril de 2003 , previa solicitud de la Defensa, este Juzgado de Control Fijó al Ministerio Público un plazo de Treinta Días a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, actuación la cual no ha sido efectuada por la representación Fiscal hasta la fecha de Hoy. Siendo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo expuesto, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa; Cesando a partir de la presente fecha la condición de Imputado del precitado Ciudadano y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la Causa, que se sigue en contra del ciudadano GREGORIO RAMÓN NOGUERA VELAZCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.138.263, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Primero Penal del Estado Falcón, quien esta en la obligación de hacer comparecer a su defendido a los fines de su notificación, toda vez que no suministró los datos relacionados con su domicilio; a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, haciéndole saber que deberá enviar las actuaciones contenidas en la presente Causa a los fines de su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA La Secretaria

Abg. LIDDA BENITEZ DE TORRES

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria